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FERNANDEZ, CRISTIAN RENE c/ EN-M SEGURIDAD (EX 34264962/17 - DISP 2377/21) s/REGISTRO NACIONAL DE PRECURSOS QUIMICOS - LEY 26045 - ART 16

Caducidad de la instancia solicitada por el Estado Nacional por falta de impulso por más de seis meses. La Cámara hizo lugar al acuse de caducidad y ordenó imponer las costas a la parte actora por incumplimiento de impulsar el trámite.

Caducidad de la instancia Art. 310 cpccn Falta de impulso Registro nacional de precursores quimicos Ley 26045 Costas a la actora Ministerio de seguridad Procedimiento administrativo Camara contencioso administrativo federal Plazo procesal


¿Quién es el actor?

Fernández, Cristian René.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad Nacional / Registro Nacional de Precursores Químicos (expte. EN‑M SEGURIDAD).
- Objeto de la demanda: acción vinculada al Registro Nacional de Precursores Químicos, Ley 26.045, art. 16 (expte. sobre registro).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de caducidad de la instancia formulado por el Estado Nacional por aplicación del art. 310 CPCCN por falta de impulso procesal durante más de seis meses, y se impusieron las costas a la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "III.
- Que sentado ello, corresponde recordar que la caducidad de la instancia constituye un modo anormal de terminación del proceso, fundado en la presunción de abandono de la causa por parte de quien tiene la carga de impulsar su curso. En razón de ello, su interpretación debe ser restrictiva y su aplicación no puede exceder el ámbito propio que la justifica, descartándose su procedencia en caso de duda razonable (Fallos 324:1992; 329:3800; 330:1008, entre otros). El artículo 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone que se producirá la caducidad cuando no se instare el curso del proceso dentro del plazo de seis meses en primera o única instancia, mientras que el artículo 311 establece que dicho término se computará desde la fecha del último acto impulsorio idóneo para hacer avanzar el procedimiento. IV.
- Que en el caso, la última actuación impulsoria fue la providencia de fecha 1/06/2022, notificada el 02/06/2022, mediante la cual se impuso a las partes la carga de incorporar la documentación digital necesaria para la prosecución del trámite. Desde entonces, y hasta la solicitud de caducidad (3/6/2025), no surge que la interesada haya realizado presentación alguna tendiente a cumplir con lo ordenado o a instar el curso del proceso. En consecuencia, habiendo transcurrido en exceso el plazo de seis meses previsto en el artículo 310, inciso 1°, del CPCCN, corresponde hacer lugar al acuse de caducidad formulado, con costas a la parte actora (conf. art. 68, primer párrafo, del CPCCN)."
- Votos/diferencias: El acuerdo está firmado por los jueces de Cámara Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo Fabio Treacy; no consta disidencia en el dispositive. Fechas relevantes: providencia de fecha 1/06/2022 notificada el 02/06/2022; solicitud de caducidad presentada el 03/06/2025; fecha de firma electrónica del acuerdo 14/04/2026.

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