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R., S. E. c/ OSPAÑA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Amparo de afiliado jubilado para mantener cobertura en Plan 210 contra OSPAÑA y OSDE. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSPAÑA y OSDE a mantener la afiliación del Sr. S.E.R. en el Plan 210 en los términos del considerando 6°, por vulneración del derecho a la salud y derechos adquiridos.

Amparo Obra social Jubilacion Mantenimiento de afiliacion Plan 210 Ospana Osde Derecho a la salud Anses Honorarios


¿Quién es el actor?

Sr. S.E.R. (representado por apoderado).
- Demandados: OSPAÑA y OSDE.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se lo reincorpore y mantenga la afiliación al Plan 210 en las mismas condiciones que previo a obtener el beneficio jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSPAÑA y a OSDE a mantener la afiliación del Sr. S.E.R. en el Plan 210 solicitado, en el plazo de cinco días, en la forma indicada en el considerando 6°, con costas. Se fijaron honorarios al apoderado del actor en $1.849.640 y se ordenó oficiar a ANSES y a la Superintendencia de Servicios de Salud para que tomen nota del cambio de afiliación y ejerzan las facultades que les competen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "la presente litis debe ser analizada teniendo en cuenta dicha particularidad" (referido a la protección del derecho a la salud). "del estudio simultáneo de las leyes 18.610, 18.980 (modificatoria de la anterior) y 19.032, resulta que con la creación del I.N.S.S.J.P. no se produjo un pase automático de beneficiarios... esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria". "la mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces." "la aplicación de las normas en la forma pretendida por las accionadas, conculca el derecho a la salud y los derechos adquiridos de la parte actora amparados por la Constitución Nacional... la actitud adoptada originariamente por la accionada, encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 43 de la Constitución Nacional." Considerando 6° (parte reproducida y aplicada al caso): "todos los agentes del seguro de salud tienen la obligación de cubrir como mínimo, en sus planes de cobertura asistencial, el Programa Médico Obligatorio... Corresponderá que la obra social garantice a la parte actora, la cobertura asistencial que le impone la ley; y en su caso, si es voluntad de la parte actora, se le posibilite la contratación de un plan superador, en condiciones de igualdad de acceso y de trato como sucede con el resto de sus afiliados." Sobre responsabilidad de las partes: "queda claro que el sujeto obligado a cubrir las prestaciones médico-asistenciales que la parte actora pudiera requerir es la OSPAÑA, circunstancia que no se ve afectada por el hecho de que haya suscripto un acuerdo con OSDE (derivando aportes)... El plan requerido... deberá mantenerse para la parte actora de la misma forma –en cuanto a extensión de cobertura y costo
- que se ofrece para el resto de los afiliados de la Obra Social, es decir, sin distinción de la situación laboral activa o pasiva."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la decisión corresponde al Juez de primera instancia que firma la sentencia.

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