KLISHCHENKOV, ALEKSEI s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía: el peticionario solicitó la naturalización argentina. El Juzgado concedió la ciudadanía por naturalización a Aleksei Klishchenkov condicionada a prestar juramento y cumplir la obligación de enrolamiento en el plazo de un año.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Aleksei KLISHCHENKOV, peticionario de la carta de ciudadanía.
Demandado: No consta demandado específico; el trámite se resuelve por el Juzgado Federal competente con intervención del Ministerio Público Fiscal y comunicación a organismos del Estado.
Objeto: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina por naturalización y expedición de la correspondiente carta/título.
Decisión: Se hace lugar a la solicitud y se concede la ciudadanía argentina por naturalización a Aleksei KLISHCHENKOV, con la exigencia de que jure fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, y advirtiéndole la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435). Regístrese, notifíquese al Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones y Culto, y archívese oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionario, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Aleksei KLISHCHENKOV, nacido en distrito Gusevskii, Oblast de Kaliningrado, Rusia, el 4 de mayo de 1995, con Pasaporte N° 73 6295953, hijo de Aleksandr KLISHCHENKOV y de Tatiana KLISHCHENKOVA, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la resolución es un pronunciamiento de primera instancia dictado por el Juzgado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: