UYHUA URIARTE, SUSAN KELLY s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización presentada por Susan Kelly Uyhua Uriarte. El juez de primera instancia concedió la ciudadanía argentina por naturalización, condicionada al juramento de fidelidad y a la obligación de enrolarse dentro del año, notificando a las autoridades competentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Susan Kelly UYHUA URIARTE, solicitante de carta de ciudadanía por naturalización.
Demandado: Procedimiento dirigido contra el Estado (trámite de incorporación a la ciudadanía argentina ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 11; no se individualiza un demandado privado).
Objeto: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina por naturalización y expedición del título respectivo.
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Susan Kelly UYHUA URIARTE, con la extensión del título respectivo, condicionada a que la interesada preste juramento de fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, y a que se enrole dentro del plazo de un año, notificándose y comunicándose la decisión a los organismos competentes.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Susan Kelly UYHUA URIARTE, nacida en Lima, Perú, el 21 de marzo de 1992, con DNI N° 94.419.757, hija de Federico Jacinto UYHUA CHIPANA y de Marcia Mercedes URIARTE CUBAS, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal mediante cédula electrónica, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen de la interesada y, oportunamente, ARCHÍVESE."
- Votos en disidencia: No consta votación dividida ni disidencia en el expediente; la resolución quedó firmada por el Juez de Primera Instancia Alejandro Nobili.
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