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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: DOMINGUEZ, FRANCO NICOLAS s/Audiencia de plazo de medida de coerción o cautelar (art. 223, 8vo. Párr, CPPF)

Prórroga de prisión preventiva solicitada de común acuerdo. Se extendió la prisión preventiva de Franco Nicolás Domínguez por 20 días, con vencimiento el 7 de mayo de 2026, al entender el juez que no variaron las circunstancias de peligro procesal y que no existe controversia entre las partes.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Fiscal (Dr. Juan Manuel Frausin) conjuntamente con la Defensora Pública Coadyuvante (Dra. María Orfelina Bichara).

¿A quién se demanda?

Franco Nicolás Domínguez (DNI 41.860.141).
- Objeto de la demanda: Solicitud conjunta de prórroga/extensión de la prisión preventiva oportunamente dispuesta, por 20 días corridos a contar desde el vencimiento anterior.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido y se extendió el plazo de la prisión preventiva respecto de Franco Nicolás Domínguez, cuyo nuevo vencimiento operará el jueves 7 de mayo de 2026 a las 10 horas, conforme arts. 210 inc. k, 223 y concordantes del Código Procesal Penal Federal. Además, se ordenó insertar, hacer saber a las partes y publicar, y efectuar el pase digital del legajo a la Oficina Judicial de Rosario para las comunicaciones pertinentes.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "I. Conforme lo resuelto en audiencia de fecha 17.03.26, dispuse: 'I.
- En orden al acuerdo de partes, disponer la extensión de la prisión preventiva de Franco Nicolás Domínguez (DNI 41.860.141), por el plazo de 30 días, operando su vencimiento el día viernes 17 de abril de 2026, a las 10:00 horas (cfr. arts. 210, inc. k, 223 y concordantes del CPPF y art. 1 de la ley 27.146)'. ... A través de una presentación escrita, el representante del Ministerio Fiscal, doctor Juan Manuel Frausin, en forma conjunta con la Defensora Pública Coadyuvante, doctora María Orfelina Bichara, en el ejercicio de la defensa técnica de Franco Nicolás Domínguez, solicitaron extender la prisión preventiva oportunamente dispuesta, por el plazo de 20 días corridos a contar desde su vencimiento. Para fundar su petición, indicaron que no existe contradictorio entre las partes, manteniéndose las circunstancias de peligro procesal señaladas en la audiencia de formalización de cargos y, finalmente, que se encuentran en tratativas a fin de arribar a un acuerdo pleno en los términos del artículo 323 del CPPF." "II. En virtud de lo antes descripto, teniendo en consideración que en los escritos incorporados al presente legajo se la aceptación de la persona acusada y que, a su vez, no existen controversias jurídicas entre las partes -lo que limita la intervención jurisdiccional-, siguiendo el criterio expuesto para casos análogos, entiendo que deviene innecesario canalizar esta pretensión en audiencia. En esa línea, conforme los fundamentos oportunamente expuesto en el marco de la audiencia celebrada en fecha 17.12.25, y previamente al disponerse la prórroga de la prisión preventiva, no habiendo variado las circunstancias valoradas en aquella oportunidad por el órgano jurisdiccional, estimo corresponde extender el plazo de la prisión preventiva oportunamente dispuesta con relación a Franco Nicolás Domínguez, por el lapso de 20 días corridos desde su vencimiento, operando el vencimiento el día jueves 7 de mayo de 2026, a las 10 horas, conforme artículos 210 inciso k, 223 y concordantes del Código Procesal Penal Federal."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el cuerpo de la resolució n: la decisión es unitaria y firmada por el magistrado interviniente.

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