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SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ MARTIN, GUSTAVO EZEQUIEL s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

La Secretaría de Trabajo promovió ejecución fiscal contra Gustavo Ezequiel Martín por deuda laboral. El Juzgado Federal de Bahía Blanca ordenó remate y continuó la ejecución para que la actora obtenga el íntegro pago del capital reclamado de $197.585,1 más intereses, gastos y costas, por falta de excepciones de la demandada.

Ejecucion fiscal Remate Secretaria de trabajo Ley 11.683:92 Decreto 65/05 Cpccn 542/551/558/41/68 Honorarios afip Deuda laboral Notificacion Bahia blanca.


¿Quién es el actor?

Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social / Ministerio de Trabajo (actora).

¿A quién se demanda?

Martín, Gustavo Ezequiel.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para cobrar capital reclamado por incumplimiento laboral (capital reclamada $197.585,1), con intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó REMATE y se dispuso continuar la ejecución hasta que la actora obtenga de la parte demandada, Martín Gustavo Ezequiel, el íntegro pago del capital reclamado de $197.585,1, con más sus intereses, gastos y costas. Se reguló la cuestión de honorarios conforme al procedimiento previsto en la ley 11.683:92, Decreto 65/05 y disposiciones AFIP 85/00 y 651/01; y se hizo efectivo el apercibimiento del CPCCN:41.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Agréguese, y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92." "No habiendo opuesto excepción legítima alguna la demandada dentro del término que se acordara, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar." "En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto por el CPCCN: 542, 551 y 558; la ley 11.683: 92 y el Decreto 65/05, SENTENCIO esta causa a REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga de la parte demandada, MARTIN GUSTAVO EZEQUIEL, íntegro pago del capital reclamado de $ 197585.1, con más sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." "En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y la disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP." "Hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en el CPCCN: 41."
- Disidencias: No se consignan votos ni disidencias en el expediente; la resolución es dictada por el Juez Federal interviniente.

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