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ARCA c/ COMPAÑIA PUNTALTENSE S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA (ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra COMPAÑIA PUNTALTENSE S.A. por deuda tributaria. El Juzgado ordenó remate y la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital requerido de $90.998.480,04 más intereses, gastos y costas, aplicando el procedimiento de regulación de honorarios conforme a la normativa vigente.

Ejecucion fiscal Remate Afip Arca Deuda tributaria Capital $90.998.480 04 Apercibimiento art.41 cpccn Regulacion de honorarios Cpcyc nacion Juzgado federal


¿Quién es el actor?

FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).

¿A quién se demanda?

COMPAÑIA PUNTALTENSE S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para lograr el pago de capital reclamado por deudas tributarias, intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora (ARCA) obtenga del demandado el íntegro pago del capital reclamado de $90.998.480,04, junto con sus intereses, gastos y costas; se dispuso la regulación de honorarios conforme a la ley 11.683:92 y normativa aplicable, y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Se registrará y notificará por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92." "No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar." "En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -COMPAÑIA PUNTALTENSE S.A.-, íntegro pago del capital reclamado de $ 90998480.04, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." "En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP." "Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto aportado.

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