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ARCA c/ PERELLO NORMA BEATRIZ s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra Perello Norma Beatriz por $11.688.021,97. El Juzgado Federal declaró perdido el derecho del ejecutado por no oponer excepciones y decretó la remate y continuación de la ejecución hasta cobrar capital, intereses, gastos y costas.

Ejecucion fiscal Remate Afip Arca Perdida de derecho por inactividad Apercibimiento art. 41 cpccn Regulacion de honorarios Te?rmino procesal Capital $11.688.021 97 Juzgado federal


¿Quién es el actor?

Fisco Nacional
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).

¿A quién se demanda?

Perello Norma Beatriz.
- Objeto de la demanda: ejecución fiscal para cobro del capital reclamado por $11.688.021,97 más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró que el ejecutado perdió el derecho de oponer excepciones por no haberlas opuesto en término y, en consecuencia, se sentenció la causa a remate y se ordenó continuar la ejecución hasta que la actora se haga del íntegro pago del capital reclamado ($11.688.021,97), sus intereses, gastos y costas; además se dispuso la regulación de honorarios conforme a la ley 11.683 y normativa de AFIP y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92. No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -PERELLO NORMA BEATRIZ-, íntegro pago del capital reclamado de $ 11688021.97, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68). En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP. Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Todo lo que, ASÍ RESUELVO. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025)." No existen votos en disidencia en el expediente analizado.

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