ARCA c/ REÑONES NOEL ANIBAL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra Reñones Noel Anibal por deuda tributaria. El Juzgado Federal de Bahía Blanca declaró la causa en remate y ordenó proceder con la ejecución hasta lograr el pago íntegro del capital reclamado de $11.717.004,35 más intereses, gastos y costas, con regulación de honorarios según normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
REÑONES NOEL ANIBAL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por deuda tributaria por capital reclamado de $11.717.004,35, con sus intereses, gastos y costas, y demanda de remate.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se sentenció la causa a remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora (ARCA) obtenga del demandado el pago íntegro del capital reclamado de $11.717.004,35, más intereses, gastos y costas. Se ordenó la regulación de honorarios conforme a la ley 11.683:92, decreto 65/05 y disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP, y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -REÑONES NOEL ANIBAL-, íntegro pago del capital reclamado de $ 11717004.35, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Todo lo que, ASÍ RESUELVO. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025)."
(No se consignan votos en disidencia en el expediente.)
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