ARCA c/ BUSTAMANTE ARIEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (ARCA/AFIP) contra Bustamante Ariel por deuda tributaria. El Juzgado Federal ordenó el remate y la continuación de la ejecución hasta obtener el pago íntegro de $7.386.932,64 más intereses, gastos y costas, disponiendo además la regulación de honorarios según normativa aplicable.
Actor: Fisco Nacional
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
Demandado: Bustamante Ariel.
Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por deuda tributaria por un capital reclamado de $7.386.932,64, más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por perdido el derecho del ejecutado al no haber opuesto excepción legítima en término; se sentenció la causa para REMATE y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del íntegro pago del capital reclamado de $7.386.932,64, sus intereses, gastos y costas. Se ordenó la regulación de honorarios conforme a la ley 11.683, decreto 65/05 y disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN; se registró y se dispuso notificación a la actora, quedando a su cargo notificar a la contraria.
Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes y citas del decisorio):
- "No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar."
- "En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -BUSTAMANTE ARIEL-, íntegro pago del capital reclamado de $ 7386932.64, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
- "En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
- "Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el acto resolutivo.
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