ARCA c/ ESTABLECIMIENTO YGUAZU S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA (ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra Establecimiento Yguazú S.R.L. por deuda tributaria. El Juzgado Federal dictó sentencia de remate y ordenó continuar la ejecución hasta que la actora cobre íntegramente $14.701.929,29 más intereses, gastos y costas, regulando honorarios conforme a la ley 11.683 y normas de la AFIP.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
ESTABLECIMIENTO YGUAZU S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para cobrar capital adeudado por $14.701.929,29 más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró perdido el derecho del ejecutado por no haber opuesto excepción legítima en término, se sentenció la causa a REMATE y se ordenó continuar la ejecución hasta que la actora obtenga el pago íntegro del capital reclamado de $14.701.929,29, sus intereses, gastos y costas. Se regulan honorarios conforme a la ley 11.683 y normas reglamentarias de la AFIP y se hace efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Se dispuso registro, notificación por Secretaría a la actora y que ésta notifique a la contraria; publicación conforme Acordada CSJN N°10/2025.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -ESTABLECIMIENTO YGUAZU S.R.L.-, íntegro pago del capital reclamado de $ 14701929.29, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Todo lo que, ASÍ RESUELVO. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la parte dispositiva es la decisión del juez.
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