ARCA c/ RODRIGUEZ EMILIO ALBERTO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra Emilio Alberto Rodríguez por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró la causa de remate y ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago del capital reclamado de $4.793.805,96, más intereses, gastos y costas.
Actor: FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
Demandado: RODRIGUEZ EMILIO ALBERTO.
Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de deuda tributaria por capital reclamado de $4.793.805,96, más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por perdido el derecho del ejecutado que dejó de usar por no oponer excepción legítima en término; se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora ARCA logre el íntegro pago del capital reclamado de $ 4.793.805,96, sus intereses, gastos y costas. Se dispuso además la regulación de honorarios conforme a la ley 11.683 y normas de la AFIP, y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Regístrese, notifíquese a la actora y publíquese.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92. No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -RODRIGUEZ EMILIO ALBERTO-, íntegro pago del capital reclamado de $ 4793805.96, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
Disidencias: No constan votos en disidencia en el documento analizado.
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