ARCA c/ CELIZ GUSTAVO ARIEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra Celiz Gustavo Ariel por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró perdida la facultad del ejecutado por no oponer excepciones, ordenó la venta en remate y la continuación de la ejecución hasta obtener el pago íntegro de $17.499.903,09 más intereses, gastos y costas, disponiendo además la regulación de honorarios conforme normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
Celiz Gustavo Ariel.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para cobrar capital adeudado por $17.499.903,09, intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la pérdida del derecho del ejecutado por no haber opuesto excepción legítima en término, y se SENTENCIÓ la causa de REMATE, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del íntegro pago del capital reclamado de $17.499.903,09, sus intereses, gastos y costas. Se ordenó regular honorarios según la normativa indicada y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN; se registró y notificó por Secretaría a la actora, a cuyo cargo quedó la notificación al demandado, y se mandó publicar conforme Acordada CSJN N°10/2025.
- Fundamentos principales (transcripción textual de los párrafos más relevantes):
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -CELIZ GUSTAVO ARIEL-, íntegro pago del capital reclamado de $ 17499903.09, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Todo lo que, ASÍ RESUELVO. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025)."
- Votos en disidencia: no registran votos ni disidencias; la resolución es de un/a único/a magistrado/a en primera instancia.
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