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SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ FULQUET, HERNAN ELVIO s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

La Secretaría de Trabajo promovió ejecución fiscal contra Fulquet Hernán Elvio por incumplimiento de obligaciones laborales y reclamó $300.000 más intereses, gastos y costas. El Juzgado Federal condenó a remate y ordenó continuar la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado, con regulación de honorarios conforme a la ley 11.683/92 y Decreto 65/05.

Ejecucion fiscal Remate Secretaria de trabajo Incumplimiento $300.000 Ley 11.683/92 Decreto 65/05 Apercibimiento cpccn 41 Honorarios Costas

Actor: Secretaría de Trabajo Empleo y Seguridad Social (actora). Demandado: Fulquet, Hernan Elvio (parte demandada). Objeto de la demanda: Ejecución fiscal promovida por la actora, reclamando el pago de capital de $300.000 más intereses, gastos y costas; petición de remate y ejecución forzosa.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a lo pedido por la actora; se sentenció la causa a remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del íntegro pago del capital reclamado de $300.000 con más sus intereses, gastos y costas. Se dispuso que la regulación de honorarios se ajuste al procedimiento de la ley 11.683/92, Decreto 65/05 y disposiciones AFIP 85/00 y 651/01. Se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Se registrará y notificará por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria; publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025). Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
- "No habiendo opuesto excepción legítima alguna la demandada dentro del término que se acordara, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar."
- "En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto por el CPCCN: 542, 551 y 558; la ley 11.683: 92 y el Decreto 65/05, SENTENCIO esta causa a REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga de la parte demandada, FULQUET HERNAN ELVIO, íntegro pago del capital reclamado de $ 300000, con más sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
- "En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y la disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP." No constan votos en disidencia.

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