ARCA c/ BERNATENE DIEGO IGNACIO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La AFIP (hoy ARCA) promovió ejecución fiscal contra Diego Ignacio Bernatene por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró perdida la excepción del ejecutado, ordenó el remate y autorizó seguir la ejecución hasta que la actora se haga del pago íntegro del capital reclamado de $10.735.732,85 más intereses, gastos y costas.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
Bernatene Diego Ignacio.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para cobrar un capital reclamado por $ 10.735.732,85 más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró perdido el derecho de excepción del ejecutado por no haberlo opuesto en término y, conforme lo pedido y los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, se SENTENCIÓ la causa de REMATE y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del pago íntegro del capital reclamado de $ 10.735.732,85, sus intereses, gastos y costas. Se reguló la materia de honorarios conforme a la ley 11.683:92, decreto 65/05 y disposiciones AFIP 85/00 y 651/01, y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92. No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -BERNATENE DIEGO IGNACIO-, íntegro pago del capital reclamado de $ 10735732.85, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68). En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP. Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Todo lo que, ASÍ RESUELVO. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025)."
(No existen votos en disidencia en el pronunciamiento.)
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