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GONZALEZ, CEFERINO FRANCISCO FABIO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD SECRETARIA DE PROTECCION CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATASTROFES s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Reclamó indemnización por daños y perjuicios por accidente ocurrido en el cuartel de bomberos que le habría causado incapacidad. El Juzgado hizo lugar a la excepción de prescripción y rechazó la demanda, por haberse cumplido el plazo de dos años previsto en el art. 44 de la Ley 24.557.

Prescripcion Art. 44 lrt Bombero voluntario Accidente en acto de servicio Indemnizacion por incapacidad Demanda por danos y perjuicios Estado nacional Bomberos voluntarios Costas Conocimiento cierto del dano (09/05/16)


¿Quién es el actor?

Ceferino Francisco Fabio González.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Seguridad – Secretaría de Protección Civil y Abordaje Integral de Emergencias y Catástrofes; tercero citado: Bomberos Voluntarios de Villa La Florida – Quilmes.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por daños y perjuicios (incapacidad) por accidente sufrido el 27/10/15 durante una práctica en el cuartel de bomberos; petición de $1.082.247,10 más intereses y costas, con fundamento en leyes 25.054 y 24.557.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de prescripción y, en consecuencia, se rechazó la demanda interpuesta por González contra el Estado Nacional y Bomberos Voluntarios de Villa La Florida – Quilmes; se impusieron las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La jurisprudencia sostiene que la prescripción, al igual que la caducidad, son institutos que llevan a la aniquilación del derecho, por lo que su aplicación e interpretación debe ser restrictiva, debiéndose optar en caso de duda, por la subsistencia del derecho (conf. Corte Suprema, Fallos: 308:581, y causa 'Cinturón Ecológico SA c. Libertador SA' del 04.05.95; CNCCFed., Sala I, causa 'Rodríguez Díaz Silvia c. Alas del Sur S.A.' del 30.08.01)." "En consecuencia, corresponde aplicar el plazo de dos años previsto en el art. 44, inc. 1) de la LRT." "En tales condiciones, considerando que el actor tuvo conocimiento cierto de su incapacidad el 09/05/16 (conf. expediente administrativo incorporado con el informe de fecha 17/03/25) y que la demanda fue iniciada el 21/05/18 (conf. cargo de fs. 23), es claro que el plazo de dos años previsto en el art. 44 de la LRT se encontraba cumplido, toda vez que no se produjo –en la causa
- ningún supuesto de suspensión o interrupción de dicho plazo." Fallo dispositvo transcripto: "Haciendo lugar a la excepción de prescripción. En consecuencia, rechazando la demanda interpuesta por Ceferino Francisco Fabio González contra el Estado Nacional, Ministerio de Seguridad y Bomberos Voluntarios de Villa La Florida – Quilmes. Imponiendo las costas en el orden causado, en los términos del Considerando IV (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN). Difiriendo la regulación de honorarios profesionales para el momento en que se encuentre firme el presente decisorio." (No hubo votos en disidencia relevantes; el decisorio es unipersonal del Juez Marcelo Gota.)

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