TORRES, CLELIA DEL VALLE Y OTROS c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores demandaron a Edesur por daños y perjuicios derivados de reiterados cortes de energía entre el 20/03/21 y el 20/03/24. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda y condenó a Edesur a pagar $4.407.500 por daño material, moral y punitivo, con intereses desde el 14/01/22.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Clelia Del Valle Torres; Juan Eduardo Melaragno (por sí y en representación de su hijo menor G.M.); Camila Belén Melaragno.
Demandado: Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por cortes y alteraciones del servicio de energía eléctrica durante el período 20/03/2021 a 20/03/2024 por la suma de $657.500 (en el escrito) o lo que surja de la prueba, más intereses y costas; rubros reclAmados incluían devolución de importe por servicio deficiente (art. 30 LDC), gastos de mediación, daño material, daño moral y daño punitivo.
Decisión: Se hizo lugar parcial a la demanda y se condenó a Empresa Distribuidora Sur a pagar en total $4.407.500 distribuidos así: $1.152.500 a favor de cada uno de los actores adultos (Clelia Del Valle Torres, Juan Eduardo Melaragno y Camila Belén Melaragno) y $950.000 a favor del menor G.M., más sus intereses según lo precisado en el considerando VII, y con costas; pago dentro de diez días desde que la decisión quede firme. También se regularon honorarios y se fijaron los honorarios de la mediadora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"De este modo, todas estas pruebas y manifestaciones dan cuenta de las interrupciones antes aludidas y de los demandantes como afectados por tal anormalidad en el domicilio que indicaran, ostentando la calidad de damnificados directos por la falta de suministro del servicio eléctrico a cargo de la accionada."
"En la especie Edesur no ha cumplido con su obligación de prestar el servicio de suministro eléctrico en el modo convenido. Por ende, para exonerarse de responder por los daños causados por la cosa riesgosa de su propiedad o guarda, debería acreditar la culpa del damnificado en la producción del daño o la de un tercero por quien no deba responder."
"Ello así, dado que... las secuelas de los siniestros aquí acontecidos... constituyen factores que, según el curso natural y ordinario de las cosas (art. 1727 del Código Civil y Comercial de la Nación), poseen aptitud suficiente para generar daños materiales de diversa índole... no es óbice para su reconocimiento la falta de acreditación mediante comprobantes escritos."
Sobre daño moral: "la falta de disponibilidad del servicio eléctrico y con ella del de agua, ninguna duda me genera en cuanto a que, efectivamente, comportó para los accionantes algo más que una lesión de carácter meramente económico... generando zozobras gravemente perturbadoras que justifican el acogimiento de este rubro."
Sobre daño punitivo e inconstitucionalidad: "corresponde desestimar aquel planteo por improcedente... si se atiende a la evolución doctrinaria y jurisprudencial del instituto en cuestión, se colige que el art. 52 bis de la LDC es constitucional... juzgo razonable aplicar la multa civil aludida a la empresa accionada por la suma de $600.000 (conf. arts. 52 bis de la ley 24.240 y 165 del CPCC)."
Sobre intereses y cómputo: "Las cantidades indicadas precedentemente... devengarán intereses que serán calculados desde el 14/01/22... los accesorios se calcularán hasta el día del efectivo pago... de acuerdo a la tasa vencida que percibe el Banco de la Nación Argentina..."
- Disidencias: No hubo votación colegiada ni disidencia en el texto; se trata de sentencia de un único juez.
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