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HAURIE LAURA SANDRA c/ ASOCIACION CIVIL HOSPITAL ALEMAN s/INCUMPLIM.DE PREST.DE OBRA SOC./ MED.PREPAGA

La actora reclamó reintegro de prestaciones de internación geriátrica y daño moral contra la Asociación Civil Hospital Alemán. La Cámara confirmó la sentencia de grado que concedió parcialmente el reintegro por $48.961,19 y rechazó el reclamo por daño moral, imponiendo las costas de Alzada en 20% a la actora y 80% a la demandada.

Internacion geriatrica Reintegro Dano moral Legitimacion hereditaria Intransmisibilidad del dano moral Ley 24.901 Costas de alzada Tasa de interes bn de la nacion Mora Nomenclador de prestaciones

Actor: Laura Sandra Haurie. Demandado: Asociación Civil Hospital Alemán. Objeto de la demanda: reintegro de pagos por internación geriátrica (se reclamó $81.070 por daño emergente) y daño moral (se reclamó $60.000) por la internación de su madre, Esther Matschke.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravio; confirmó la condena al reintegro hasta el tope del Nomenclador por la prestación de "Hogar Permanente Categoría A con 35% de dependencia" (capital de $48.961,19 en la instancia de grado) y confirmó el rechazo del reclamo por daño moral. Las costas de Alzada se impusieron en un 20% a la parte actora y en un 80% a la demandada; se difirió la regulación de honorarios por las tareas de Alzada. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Cabe adelantar que el agravio no puede prosperar. El planteo de la actora colisiona con la regla de legitimación sentada en el ordenamiento civil, que veda a los herederos la posibilidad de reclamar la indemnización de las consecuencias no patrimoniales si la acción no fue interpuesta por el causante en vida. En la especie, la señora Matschke falleció el día 4 de noviembre de 2011 sin haber promovido demanda por este concepto. Bajo tal premisa, el derecho a la reparación de un daño moral —de naturaleza eminentemente personalísima— no ingresó al patrimonio de la causante y, por ende, no resulta transmisible a sus herederos (conf. art. 1078 y 1099 del Código Civil, vigente al momento del deceso; hoy art. 1741, in fine, del Código Civil y Comercial de la Nación)." "A mayor abundamiento, corresponde señalar que aun de soslayarse el impedimento relativo a la intransmisibilidad de la acción no promovida por la causante en vida, la queja tampoco podría prosperar. Ello obedece a que la recurrente carece de legitimación para accionar de modo individual en representación de la masa hereditaria; en efecto, durante el estado de indivisión poscomunitaria, las pretensiones que afectan al acervo requieren la actuación unánime de los coherederos o la intervención del administrador judicial ... no pudiendo uno de los sucesores arrogarse de forma unilateral la representación de la comunidad para reclamar el íntegro de la indemnización..." "En lo relativo a la tasa de interés impugnada, observo que tal cuestión no fue puesta a consideración del juez de grado (art. 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Sin perjuicio de ello, es preciso señalar que constituye jurisprudencia pacífica y reiterada de este fuero la aplicación de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina ... Dicha tasa tiene por objeto compensar el costo del dinero y mantener, en la medida de lo posible, el valor real de la indemnización frente al transcurso del tiempo. Por lo tanto, la queja es insustancial." "Sentado ello, el agravio referido a la inexistencia de incumplimiento no puede prosperar; la defensa basada en el ofrecimiento de reintegros resulta inatendible en tanto dicha propuesta fue formulada de modo tardío, cuando el daño ya se había consumado y la mora de la accionada se encontraba plenamente configurada. ... Tal ofrecimiento, efectuado casi siete meses después de la negativa inicial y con el proceso de amparo ya avanzado, no tiene aptitud para purgar la mora ni para desvirtuar el incumplimiento obligacional en que incurrió la entidad de medicina prepaga en el sub examine. En consecuencia, la decisión del magistrado a quo de condenar a la recurrente e imponerle las costas, se ajusta a derecho y debe ser confirmada." Votos en minoría: no existen votos en disidencia; los tres jueces adhieren al acuerdo.

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