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C., C. S. c/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió un amparo de salud contra la Obra Social del Poder Judicial de la Nación por la concesión/ejecución de una medida cautelar. El Juzgado rechazó el planteo de caducidad de la instancia formulado por la demandada, impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios hasta la sentencia definitiva.

Amparo de salud Caducidad de instancia Medida cautelar Elevacion al superior Costas Honorarios Art. 310 cpccn Art. 68 cpccn Reanimacion del proceso Juzgado civil y comercial federal


¿Quién es el actor?

C., C. S.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Poder Judicial de la Nación
- Objeto de la demanda: Amparo de salud con medida cautelar (solicitud de prestaciones y medida precautoria dictada el 12/08/2025).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la caducidad de la instancia planteada por la demandada; se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCCN); y se difirió la regulación de honorarios hasta la sentencia definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "IV). Que, sentado lo anterior y examinadas las constancias de la causa, cabe señalar que si bien podría considerarse que se cumplió el plazo de caducidad a partir del 12.08.2025 (fecha de notificación de la medida cautelar) transcurrió en exceso el plazo necesario para que se configure la caducidad de la instancia, lo cierto es que con posterioridad a ello (y antes de que la accionada planteara la perención) la parte actora presentó un escrito solicitando la elevación de las actuaciones al Superior (cfr. Presentación del 18.12.2025), al que se le debe reconocer aptitud impulsoria de la instancia, ya que al concederse la apelación de la demandada no se ordenó la formación de incidente de apelación, por lo que el avance del expediente hacia la sentencia requería, como paso previo, que se remitiera la causa al Superior para que tratara aquel recurso. A su vez, cabe poner de resalto que el planteo de caducidad fue formulado por la demandada luego de que el proveído que "tuvo presente" el pedido elevación quedara consentido, con lo que se produjo la purga de la caducidad de la instancia que se había configurado. En consecuencia, en función de lo hasta aquí expuesto y toda vez que, una vez que se produjo la reanimación del proceso, no ha transcurrido nuevamente el plazo de tres meses previsto por el art. 310, inc. 2° del rito, considero que la caducidad incoada debe ser rechazada." "III). Que la caducidad de instancia es un instituto de orden público que tiende a evitar que los pleitos abandonados por quienes lo promueven, perduren y se hallen indefinidamente pendientes. Su ratio no apunta a coartar los derechos constitucionales de defensa en juicio y propiedad, sino a reglamentar su ejercicio mediante la fijación de plazos razonables dentro de los cuales éste debe realizarse... Por último, cuadra recordar que las figuras jurídicas que conducen a la aniquilación de un derecho son de interpretación restrictiva... A lo expuesto es preciso agregar que, en situaciones dudosas, debe ser preferida la solución que mantiene la subsistencia del proceso y no la que conduce a su anormal terminación."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución es de la Jueza Federal Silvina Andrea Bracamonte.

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