C., M. D. H. c/ OBRA SOCIAL DE LA ACTIVIDAD DE SEGUROS REASEGUROS CAPITALIZACION Y AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud de afiliada que obtuvo jubilación para mantener la cobertura y la afiliación de su conviviente. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a OSSEG y OMINT S.A. mantener la afiliación y la relación contractual en las mismas condiciones que prestaba la actora en actividad, disponiendo además la transferencia de aportes por parte de ANSES.
Actor: Sra. M. D. H. C. Demandados: Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda (OSSEG) y OMINT S.A. de Servicios. Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se mantuviera a la actora (y a su conviviente, Sr. S. N. R.) como afiliados y que se le continuara prestando las prestaciones de salud en las mismas condiciones que detentaba antes de acceder al beneficio jubilatorio, conforme resolución n°163/18 de la Superintendencia de Servicios de Salud.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a OSSEG mantener la afiliación de la actora y de su conviviente en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa, y a OMINT S.A. mantener la relación contractual en iguales términos; se instruyó a la ANSES para que transfiera mensualmente a OSSEG los aportes previstos en el inciso b) del artículo 8 de la ley 23.660 deducidos del haber jubilatorio de la actora; se impusieron las costas a las demandadas y se regularon honorarios a favor del letrado de la actora.
Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- "En el caso de autos se encuentra fuera de controversia la condición de afiliada de la amparista, a la Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda (OSSEG), quien tiene como prestadora de sus servicios médico-asistenciales a OMINT S.A. de Servicios (conforme documental acompañada junto con el escrito de inicio)."
- "conforme surge de la letra del art. 1 de la resolución n°1/25, no cabe otra interpretación que la misma no alcanza a jubilados y pensionados que quieran mantener la afiliación que ostentaban en actividad ya que expresamente hace referencia a 'los trabajadores bajo relación de dependencia.'"
- "la denegatoria por parte de las demandadas prescindió de la relación preexistente que vinculaba a la Obra Social ... y a OMINT S.A. ... con la actora, lo que comporta, con base en la normativa vigente, los presupuestos fácticos configurados y la jurisprudencia citada, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud."
- "Por ello es que las codemandadas deberán mantener definitivamente a la amparista dentro de su cuerpo de afiliados, en los términos y condiciones pactadas... debiendo el accionante -en el supuesto que el plan que gozaba cuando se encontraba en actividad consistiera en un plan superador y para el caso de haber abonado algún adicional-, continuar abonando la cuota diferencial del plan. El monto adicional en cuestión será el que resulte de la diferencia entre el aporte de ley y la cuota correspondiente al plan referido."
No hubo votos en disidencia relevantes en la resolución.
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