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C., M. D. H. c/ OBRA SOCIAL DE LA ACTIVIDAD DE SEGUROS REASEGUROS CAPITALIZACION Y AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Amparo de salud de afiliada que obtuvo jubilación para mantener la cobertura y la afiliación de su conviviente. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a OSSEG y OMINT S.A. mantener la afiliación y la relación contractual en las mismas condiciones que prestaba la actora en actividad, disponiendo además la transferencia de aportes por parte de ANSES.

Amparo de salud Afiliacion Jubilacion Osseg Omint s.a. Anses Transferencia de aportes Ley 23.660 Derecho a la salud Costas y honorarios

Actor: Sra. M. D. H. C. Demandados: Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda (OSSEG) y OMINT S.A. de Servicios. Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se mantuviera a la actora (y a su conviviente, Sr. S. N. R.) como afiliados y que se le continuara prestando las prestaciones de salud en las mismas condiciones que detentaba antes de acceder al beneficio jubilatorio, conforme resolución n°163/18 de la Superintendencia de Servicios de Salud.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a OSSEG mantener la afiliación de la actora y de su conviviente en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa, y a OMINT S.A. mantener la relación contractual en iguales términos; se instruyó a la ANSES para que transfiera mensualmente a OSSEG los aportes previstos en el inciso b) del artículo 8 de la ley 23.660 deducidos del haber jubilatorio de la actora; se impusieron las costas a las demandadas y se regularon honorarios a favor del letrado de la actora. Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- "En el caso de autos se encuentra fuera de controversia la condición de afiliada de la amparista, a la Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda (OSSEG), quien tiene como prestadora de sus servicios médico-asistenciales a OMINT S.A. de Servicios (conforme documental acompañada junto con el escrito de inicio)."
- "conforme surge de la letra del art. 1 de la resolución n°1/25, no cabe otra interpretación que la misma no alcanza a jubilados y pensionados que quieran mantener la afiliación que ostentaban en actividad ya que expresamente hace referencia a 'los trabajadores bajo relación de dependencia.'"
- "la denegatoria por parte de las demandadas prescindió de la relación preexistente que vinculaba a la Obra Social ... y a OMINT S.A. ... con la actora, lo que comporta, con base en la normativa vigente, los presupuestos fácticos configurados y la jurisprudencia citada, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud."
- "Por ello es que las codemandadas deberán mantener definitivamente a la amparista dentro de su cuerpo de afiliados, en los términos y condiciones pactadas... debiendo el accionante -en el supuesto que el plan que gozaba cuando se encontraba en actividad consistiera en un plan superador y para el caso de haber abonado algún adicional-, continuar abonando la cuota diferencial del plan. El monto adicional en cuestión será el que resulte de la diferencia entre el aporte de ley y la cuota correspondiente al plan referido." No hubo votos en disidencia relevantes en la resolución.

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