M., S.N. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud por continuidad de afiliación al plan 450 tras la jubilación. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a OSOCNA y a OSDE mantener la afiliación y la cobertura en las mismas condiciones que la actora tenía como trabajadora activa, disponiendo además que ANSES transfiera los aportes correspondientes.
¿Quién es el actor?
S.N.M. (actora, por derecho propio).
- Demandados: Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Se solicitó reconocimiento de la continuidad de la afiliación de la actora (y su cónyuge G.A.P.) a OSOCNA/OSDE sin límites temporales ni presupuestarios y con las mismas condiciones del plan 450 que gozaba antes de obtener su beneficio jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a OSOCNA mantener la afiliación de la actora y su cónyuge en las mismas condiciones que tenían cuando la actora era trabajadora activa, y a OSDE mantener la relación contractual en las mismas condiciones anteriores; la actora deberá, en su caso, abonar la diferencia entre el aporte legal y la cuota del plan 450. Se libró oficio a ANSES para que transfiera mensualmente los aportes deducidos del haber jubilatorio a OSOCNA, se impusieron costas a las demandadas y se regularon honorarios y emolumentos. (Corresponde a la decisión expresada en el bloque dispositivo transcripto.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En virtud de ello, atendiendo a las circunstancias fácticas del caso, considero que por razones de economía procesal y a los efectos de evitar repeticiones innecesarias, corresponde remitirse, en relación al fondo de la cuestión debatida, a los fundamentos vertidos por el suscripto en casos análogos... Ello así, toda vez que la denegatoria por parte de las demandadas prescindió de la relación preexistente que vinculaba a OSOCNA y a OSDE con la actora, lo que comporta, con base en la normativa vigente, los presupuestos fácticos configurados y la jurisprudencia citada, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud." "Por ello es que las codemandadas deberán mantener definitivamente al amparista y su grupo familiar primario dentro de su cuerpo de afiliados, en los términos y condiciones pactadas de acuerdo al tipo de cobertura oportunamente convenida entre las partes, es decir, arbitrando los medios que sean necesarios a fin de otorgar igual cobertura prestacional a la que recibía con el plan que detentaba en forma previa a su jubilación, debiendo el accionante -en el supuesto que el plan que gozaba cuando se encontraba en actividad consistiera en un plan superador y para el caso de haber abonado algún adicional-, continuar abonando la cuota diferencial del plan." Además, el juez señaló la inaplicabilidad de la Resolución RESOL-2025-1-APN-UGA respecto de jubilados por referirse a "los trabajadores bajo relación de dependencia" y remarcó la doctrina de la Corte Suprema según la cual no hubo un pase automático de pasivos al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, conservándose la afiliación obligatoria a la obra social de actividad salvo manifestación expresa del afiliado.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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