E., N. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Amparo por cobertura de salud para asistencia domiciliaria 24/7 para persona con Alzheimer. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a OSDE a brindar cobertura integral de cuidador domiciliario permanente conforme a las indicaciones médicas y los alcances fijados en el considerando VII, con pago dentro de 10 días de presentadas las facturas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: E.A.C., en representación de su madre N.E.
Demandado: Organización de Servicios Directos Empresarios
- OSDE.
Objeto: cobertura integral (100%) de asistente/cuidador domiciliario las 24 horas, los 7 días de la semana, conforme indicación médica, para N.E. (diagnóstico: demencia/Enfermedad de Alzheimer, CUD expedido).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a OSDE a brindar la cobertura de cuidador domiciliario permanente (24 horas diarias, 7 días por semana) con los alcances establecidos en el considerando VII y conforme indicaciones médicas; la demandada deberá efectivizar el pago de la prestación dentro de los 10 días de presentadas las facturas en sede administrativa; costas a OSDE; regulación de honorarios y demás providencias administrativas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La cuestión a dilucidar es si la demandada se encuentra obligada a la cobertura integral (100%) del cuidador domiciliario las 24 horas, los 7 días de la semana." (Considerando II)
"El derecho a la salud e integridad física está consagrado por la Constitución Nacional... artículo 42 que 'Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud.' ... El Programa Médico Obligatorio fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que los agentes de seguro de salud deben garantizar y no constituye una limitación para ellos, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima..." (Considerando III)
"Al respecto, cabe recordar que la recomendación médica debe ponderarse ... el objetivo primordial de esta acción es asegurar el tratamiento que mejor se adecue a la enfermedad que padece el paciente, en este caso, para mejorar su estado de salud... se debe estar a la prescripción del médico que se encuentra a cargo del paciente, que es el profesional, en definitiva, responsable del tratamiento indicado." (Considerando VI)
"En este sentido, considero prudente asimilar la prestación de 'asistente domiciliario' (art. 39 inc. d de la ley 24.901), a la de 'HOGAR PERMANENTE
- con centro de día
- CAT. A'
- con más el porcentaje que prevé en concepto de dependencia (35 %) y los eventuales incrementos que la normativa futura pudiera disponer... Dejará de regir dicha equiparación cuando el Ministerio de Salud fije un valor para la figura de 'asistente domiciliario' prevista en el artículo 39, inc. d) de la ley 24.901." (Considerando VII)
No consta voto en disidencia en la sentencia.
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