DELGADO NAVA, ANGEL MATHIAS s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía: el peticionario solicitó la concesión de la ciudadanía argentina. El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº10 hizo lugar a la petición y declaró ciudadano argentino a ANGEL MATHIAS DELGADO NAVA, condicionando la extensión del título a la promesa de fidelidad y ordenando notificaciones y actuaciones registrales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ANGEL MATHIAS DELGADO NAVA, titular del expediente 8277/2024, solicitando carta de ciudadanía.
Demandado: No existe un demandado particular; se tramita solicitud administrativa/judicial de ciudadanía ante el Juzgado (actuaciones dirigidas respecto de verificaciones por organismos competentes y vista al Ministerio Público Fiscal).
Objeto: Concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía.
Decisión: Se hace lugar a la solicitud y se declara ciudadano argentino a ANGEL MATHIAS DELGADO NAVA, con las condiciones y comunicaciones detalladas en la parte resolutiva (juramento de fidelidad, obligación de enrolarse en un año, comunicaciones al Registro Nacional de las Personas, Cámara Nacional Electoral y Dirección Nacional de Migraciones, y notificación al procurador fiscal).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos literales relevantes):
"En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado/de la interesada."
"Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."
"Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el peticionario/la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
Parte resolutiva (transcripción): "Declarar ciudadano argentino a ANGEL MATHIAS DELGADO NAVA , nacido el 18 de septiembre de 1995 ... a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (conf. art. 35 de la ley 22435)."
- Votos en disidencia: no constan disidencias; resolución unipersonal del Juzgado.
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