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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ GONZALEZ, LAURA PATRICIA s/PROCESO DE EJECUCION

Ejecución promovida por el Banco de la Nación Argentina para cobrar $168.942,78 más ajuste por UVA, costas e IVA. El Juzgado federal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado y ajustado, impuso las costas a la ejecutada y diferió la regulación de honorarios.

Ejecucion Banco de la nacion argentina Uva Ajuste en pesos Costas Art. 542 c.p. Remate Regulacion de honorarios diferida Notificaciones (arts. 41 y 133) Juez federal


¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina.

¿A quién se demanda?

Laura Patricia González.
- Objeto de la demanda: Proceso de ejecución para el cobro de la suma de pesos $168.942,78 más el ajuste en pesos equivalente al valor real y actual de cotización de las U.V.A.s efectivamente adeudadas, costas de la ejecución e IVA.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga íntegro pago del capital reclamado ($168.942,78) más el ajuste en pesos por UVA, costas de la ejecución e IVA; se impusieron las costas a la ejecutada; se diferenció la regulación de honorarios para el cierre de la etapa de ejecución; y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 542 del Código Procesal para las notificaciones posteriores (arts. 41 y 133).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I.
- Que el Banco de la Nación Argentina a se presentó iniciando demanda ejecutiva contra Laura Patricia González, a fin de que se la condene al pago de la suma total de pesos $168.942,78 con más el ajuste en PESOS equivalente y las costas, en base a la documentación acompañada." "II.
- La ejecutada intimada de pago y citada de remate (conf. diligencia agregada en autos), no opuso excepciones legítimas." "RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto Laura Patricia González haga íntegro pago del capital reclamado ($168.942,78) con más el ajuste en PESOS equivalente al valor real y actual de cotización de las U.V.A.s efectivamente adeudadas, costas de la ejecución e IVA. 2) Imponer las costas a la ejecutada (conf art. 558 del Código Procesal ). 3) Diferir la regulación de honorarios para el momento en que se dé por terminada la etapa de ejecución de sentencia. 4) Hacer efectivo el apercibimiento contenido en el artículo 542 del Código Procesal, de modo que las sucesivas notificaciones respecto del ejecutado serán notificadas conforme lo dispuesto por los artículos 41 y 133 del Código citado."
- Votos en disidencia: No constan disidencias.

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