ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO c/ ARANCIBIA ACEITUNO, AGUSTINA s/EJECUCION FISCAL
Ejecución fiscal promovida por el Estado Nacional por $100.000 contra Arancibia Aceituno Agustina. El Juzgado Federal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con más intereses y costas, impuso las costas a la ejecutada y diferió regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.
¿A quién se demanda?
ARANCIBIA ACEITUNO, AGUSTINA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por pago de la suma de $100.000 más intereses desde la mora y costas.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga el pago íntegro del capital reclamado ($100.000) con más intereses y costas; se impusieron las costas a la ejecutada; se diferirá la regulación de honorarios hasta la finalización de la etapa de ejecución; se dispuso el apercibimiento del art. 542 del Código Procesal y que las sucesivas notificaciones se practiquen conforme a los arts. 41 y 133 del mismo cuerpo legal; y se comunicará a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"I.
- Que la ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO a se presentó iniciando demanda ejecutiva contra ARANCIBIA ACEITUNO AGUSTINA, a fin de que se la condene al pago de la suma total de pesos $100.000 con más los intereses desde la mora hasta el efectivo pago y las costas, en base a la documentación acompañada."
"II.
- La ejecutada intimada de pago y citada de remate (conf. diligencia agregada en autos), no opuso excepciones legítimas."
"Por todo lo expuesto, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto ARANCIBIA ACEITUNO AGUSTINA haga íntegro pago del capital reclamado ($100.000) con más los intereses y costas de la ejecución. 2) Imponer las costas a la ejecutada (conf art. 558 del Código Procesal ). 3) Diferir la regulación de honorarios para el momento en que se dé por terminada la etapa de ejecución de sentencia. 4) Hacer efectivo el apercibimiento contenido en el artículo 542 del Código Procesal, de modo que las sucesivas notificaciones respecto del ejecutado serán notificadas conforme lo dispuesto por los artículos 41 y 133 del Código citado. 5) Comuníquese a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Regístrese, notifíquese y oportunamente, ARCHÍVESE."
(No hubo votos en disidencia consignados en el expediente.)
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