LITTERIO, MELANIE Y OTRO c/ AIR CANADA s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Los actores demandaron a Air Canada por incumplimiento contractual y reclamaron el reembolso de pasajes y daños por la cancelación de un vuelo por la pandemia. El Juzgado hizo lugar parcialmente: condenó a la aerolínea a restituir u$s 284,22 por actor y a pagar $400.000 por daño moral a cada uno, rechazando la pretensión de daño punitivo y sujetando los montos al límite del art. 22 del Convenio de Montreal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Melanie Litterio y Martín Ernesto Dovaran Muga.
Demandado: Air Canada (Sucursal Argentina).
Objeto: incumplimiento contractual por la cancelación de vuelo internacional contratada para junio de 2020; reclaman reembolso de pasajes (u$s 568,44 en total), daño moral (u$s 284 por actor) y daño punitivo (u$s 284 por actor), más intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a Air Canada a pagar a Melanie Litterio u$s 284,22 y $400.000, y a Martín Ernesto Dovaran Muga la misma suma en dólares y $400.000 en concepto de daño moral, siempre que los montos no excedan el límite previsto por el art. 22, inc. 1) del Convenio de Montreal de 1999; se desestimó la pretensión de daño punitivo. Se impusieron costas a la demandada. Los intereses se calcularán desde la audiencia de conciliación del 16/8/22 hasta el efectivo pago, conforme al criterio expuesto en el Considerando VII. La condena en dólares deberá ser entregada en billetes o, subsidiariamente, en pesos al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La mentada ley, dispone en su artículo 27 que las '… empresas de transporte -en cualquiera de sus modalidades
- que se hayan visto afectados o impedidos de prestar los servicios contratados con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19, y cuyos servicios fueron contratados de manera directa, podrán ofrecer alternativamente a los usuarios las siguientes opciones: a) La reprogramación de los servicios contratados, respetando la estacionalidad, calidad y valores convenidos, dentro de un período de doce (12) meses posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas de circulación adoptadas por el Poder Ejecutivo; b) La entrega de vouchers ...; c) El reintegro del monto abonado ... mediante el pago de hasta seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas...'"
"De tal manera, en lo que respecta a la responsabilidad de la aerolínea, sin dejar de reconocer que la pandemia provocada por el llamado 'Coronavirus' pudo revestir las características del caso fortuito o fuerza mayor contemplados en el art. 1730 del Código Civil y Comercial de la Nación, no parece dudoso sostener que la solución dada al caso de los pasajeros actores por su parte no ha sido la adecuada, en la medida que no cumplió con la posibilidad que prevé la norma de reembolsar los pasajes y/o concretar la reprogramación del vuelo."
"Consecuentemente, corresponde restituirles a los demandantes la cantidad peticionada de u$s 568,44."
"En la presente litis, ha quedado claro que Air Canadá no cumplió en debida forma el contrato que pactó. No obstante ello, no encuentro en la conducta de aquélla la comisión de hechos que justifiquen la aplicación de la multa en estudio ... Por lo precedentemente expuesto, se desestima el reclamo de daño punitivo articulado."
"Así es que, no habiéndose alegado, ni demostrado en autos la causal de exclusión aludida precedentemente ... corresponde concluir que el capital de condena estará sujeto a la limitación establecida por el artículo aludido, con exclusión de los intereses..."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la sentencia.
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