SHILOVA, EVGENIIA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Evgeniia Shilova solicitó la concesión de la ciudadanía argentina por carta de ciudadanía. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 declaró admisible la petición y declaró ciudadana argentina a Evgeniia Shilova, ordenando expedir la carta de ciudadanía y notificando el deber de enrolarse y la posible pérdida de su nacionalidad anterior.
¿Quién es el actor?
Evgeniia Shilova.
¿A quién se demanda?
(no existe demandado concreto; trámite administrativo judicial para obtención de carta de ciudadanía).
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía.
¿Qué se resolvió?
Se declaró ciudadana argentina a Evgeniia Shilova (nacida el 17/9/1982 en Taganrog, Federación de Rusia), con la condición de que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y la Constitución Nacional; se ordenó la expedición de la carta de ciudadanía y el oficio al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones; se le hizo saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año y la posible pérdida de la nacionalidad anterior conforme al principio de unicidad y la comunicación a su país de origen.
- Fundamentos principales (texto del tribunal, citas textuales relevantes):
"En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada."
"Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."
"Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona."
Dispositivo: "Declarar ciudadana argentina a EVGENIIA SHILOVA... a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (conf. art. 35 de la ley 22435)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión es la que figura en la parte resolutiva final.
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