CHEN LUO, YUNYI s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía presentada por Yunyi Chen Luo para obtener la nacionalidad argentina. El Juzgado admitió la petición y declaró ciudadana argentina a Yunyi Chen Luo, al constatarse ausencia de impedimentos legales y su arraigo por ser madre de una hija argentina, ordenando la expedición de la carta de ciudadanía y las notificaciones pertinentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Yunyi Chen Luo, peticionaria de la carta de ciudadanía.
Demandado: El Estado argentino (trámite administrativo judicializado ante el Juzgado Civil y Comercial Federal n.º10), con intervención de organismos requeridos por el decreto 3213/84.
Objeto: Concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía (expte. 6651/2025).
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadana argentina a Yunyi Chen Luo, con la condición de que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina y cumpla la obligación de enrolarse dentro de un año, y ordenándose la expedición de la carta de ciudadanía y las notificaciones a los organismos pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada. A su vez el Sr. fiscal no ha cuestionado el trámite desde que tuvo intervención en el proceso y ponderando que la peticionaria se encuentra comprendida dentro de una de las causales de excepción previstas en el artículo 3, segunda parte, inciso f, del decreto reglamentario 3213/84, debido a que tiene un hija argentina nacida el 13/002/25 (conf. la documental aportada al inicio del trámite) corresponde tener por acreditado su arraigo a la República Argentina."
"II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de un solo voto del Juez de primera instancia.
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