PUNTA DEL AGUA SA c/ EN-M ECONOMIA-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (EX 26451999/20 - RESOL 160/23) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45
Punta del Agua S.A. impugnó una Resolución de la Secretaría de Comercio que le aplicó una multa de $250.000 por no remitir listados de precios. La Cámara rechazó el recurso directo, confirmó la resolución apelada con costas y reguló honorarios por 10 UMAs ($924.820).
¿Quién es el actor?
Punta del Agua S.A.
¿A quién se demanda?
Secretaría de Industria y Comercio / Secretaría de Comercio Interior (Ministerio de Economía)
- Objeto de la demanda: Impugnación del acto administrativo RESOL-2023-160-APN-SC#MEC que impuso una multa de $250.000 por el supuesto incumplimiento de la obligación de poseer y remitir los listados de precios vigentes al 6/3/2020 en los puntos de venta, conforme Resoluciones Nº 100/2020 y 102/2020 y Ley Nº 20.680.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso interpuesto por la firma actora y, en consecuencia, se confirmó la Resolución apelada, con costas; y se regularon los honorarios de la representación letrada de la demandada según lo expuesto en el considerando X.
- Fundamentos principales (fragmentos textuales relevantes del fallo):
"VII.
- Que, en el contexto fáctico y normativo descripto, se concluye que la conducta de la accionante encuadra objetivamente en las previsiones del artículo 4, incisos i) y j) de la Ley Nº 20.680, en tanto sancionan la falta de entrega de la información o documentación previstas en el artículo 2°, incisos e) y f) de la Ley, y el incumplimiento de las disposiciones dictadas en ejercicio de las atribuciones otorgadas por los artículos 2 y 3 de la ley, respectivamente. En la especie, se advierte que la actora -debidamente notificada del requerimiento cursado por la autoridad de aplicación
- no dio cumplimiento en tiempo oportuno a dicha intimación. En efecto, resulta que el listado de precios fue acompañado el 3 de julio de 2020, es decir, una vez vencido holgadamente el plazo otorgado. Por lo demás, si bien en esta instancia la actora produjo prueba informativa —en particular, el informe de Infor Argentina S.A.— a fin de acreditar las dificultades técnicas alegadas, lo cierto es tampoco resulta que se hubiera solicitado una prórroga o articulado algún mecanismo alternativo de cumplimiento que permita tener por justificada la omisión inicial. En tales condiciones, las razones invocadas por la apelante -vinculadas a las dificultades técnicas derivadas del proceso de actualización de su sistema informático y al contexto excepcional de la pandemia Covid-19
- no resultan suficientes para desvirtuar la infracción imputada, en la medida en que no desvirtúan el hecho objetivo del incumplimiento oportuno del requerimiento..."
"VIII.
- Que, en punto a la denunciada falta de constatación de la producción de un daño, conviene poner de relieve que, de acuerdo con los fines tenidos en cuenta por la Ley de Defensa del Consumidor, para la configuración de la infracción susceptible de reproche no resulta exigible la existencia de un perjuicio real para los consumidores, o la verificación de un beneficio para el incumplidor. ... dado el carácter formal de la infracción, no es relevante que exista un consumidor que se haya visto efectivamente inducido a confusión, error o engaño, sino que basta con que tal posibilidad exista, conforme a las circunstancias objetivas de la causa..."
"IX.
- Que con relación al quantum de la sanción aplicada, ... en la medida que la graduación de la multa fijada en 250.000 pesos está comprendida dentro de los límites establecidos por la Ley Nº 20.680 (conf. art. 5), no resulta desproporcionada con relación a la falta acreditada; a las circunstancias particulares del caso (especialmente, la importancia del control del cumplimiento de la regla de precios máximos para la satisfacción de las necesidades básicas de la población en el contexto de la pandemia del COVID-19; la dimensión económica de la empresa, su posición en el mercado, el perjuicio provocado a los consumidores [v. art. 7, Ley n° 20.680]). Por tales razones, el agravio carece de sustento y debe ser rechazado."
"X.
- Que en función de la naturaleza y el monto del proceso, el resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido por la representación letrada de la demandada, considero adecuado fijar sus honorarios profesionales por la contestación del recurso directo y los alegatos en la cantidad de 10 UMAs, equivalentes en la actualidad a la suma de $924.820 (pesos novecientos veinticuatro mil ochocientos veinte)..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión surge por mayoría según el bloque resolutorio final.
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