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ESCOBAR, THELMA HAYDEE c/ EN-AFIP-RESOL 598/19 s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por retenciones de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso del Fisco, ordenando la restitución de las sumas retenidas no prescriptas y distribuyendo las costas de alzada en el orden causado.

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¿Quién es el actor?

Thelma Haydee Escobar.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P., actualmente ARCA) – D.G.I. (Fisco Nacional).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por inconstitucionalidad contra normas que autorizan retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales; cese de las retenciones y reintegro de las sumas retenidas en los últimos cinco años con actualización e intereses. Se impugnan, entre otros, artículos de la ley 20.628 y normas reglamentarias y administrativas, y se cuestiona la aplicación del art. 179 de la ley 11.683 y ciertas resoluciones ministeriales en materia de intereses.

¿Qué se resolvió?

la Cámara desestimó el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional y, por consiguiente, confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravio; además distribuyó las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "En consecuencia, la queja dirigida a señalar que no resulta de aplicación el precedente del Tribunal Cimero 'García, María Isabel', no puede tener acogida favorable."
- "Es que, en el caso, lo real y concreto es que la actora, por su condición de beneficiaria de la seguridad social sobre cuyos haberes previsionales se practican retenciones en el impuesto a las ganancias, pertenece al colectivo aludido por el Máximo Tribunal en el precedente señalado."
- "Con sustento en tales lineamientos, se rechaza en este aspecto el agravio del Fisco Nacional y se confirma la sentencia de grado."
- Sobre intereses y tasa: "Así las cosas, toda vez que la postura adoptada por el Sr. Juez de grado luce coincidente con lo expuesto por la demandada, y no surge de la sentencia que el Sr. Juez de grado resolvió en los términos del párrafo más arriba expuesto, no existiendo agravio alguno, deviene insustancial su tratamiento y nada cabe señalar al respecto."
- Disidencia/observaciones: La Dra. María Claudia Caputi no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.), sin que conste voto en disidencia en el expediente.

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