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PEDERNERA, OSCAR EDUARDO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por retenciones de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de mérito y confirmó la imposición de costas de alzada, entendiendo que el allanamiento de la demandada fue real e incondicionado.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Allanamiento Costas Confirmacion de sentencia Afip Tasa de justicia Art. 70 cpccn Control de documentacion (ley 23.898).


¿Quién es el actor?

Oscar Eduardo Pedernera.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (AFIP / ARCA).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra normas invocadas para justificar la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; pedido de medida cautelar para que cesen las retenciones y reintegro de sumas retenidas no prescritas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado (dictada el 10/12/2025 por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba) en todo lo que fue objeto de agravio. Se impusieron las costas de Alzada por el orden causado y se diferenció la regulación de honorarios para su oportunidad. Además, se recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por tasa de justicia y la integración de la misma en ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El allanamiento es un acto procesal unilateral del demandado que implica la aceptación de las pretensiones del actor, sin necesidad de aceptar la verdad de los hechos ni del derecho, implica el fin de la controversia y la terminación del proceso judicial. El allanamiento como causal de exoneración del pago de las costas está condicionado por la actitud que, en cada caso, asume el vencido, quien para eximirse de las mismas su allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo y asimismo no debe haber incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación, todo de conformidad al art. 70 del CPCCN que establece que: 'No se impondrán costas al vencido: 1) Cuando hubiese reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones de su adversario allanándose a satisfacerlas, a menos que hubiere incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación. 2) Cuando se allanare dentro del quinto día de tener conocimiento de los títulos e instrumentos tardíamente presentados. Para que proceda la exención de costas, el allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo. Si de los antecedentes del proceso resultare que el demandado no hubiere dado motivo a la promoción del juicio y se allanare dentro del plazo para contestar la demanda, cumpliendo su obligación, las costas se impondrán al actor.'" "En la presente acción se cuestiona la constitucionalidad de una normativa y como bien sabemos la declaración de inconstitucionalidad tiene efectos sólo para el caso concreto, no se hace extensivo automáticamente a todas las situaciones que pudieran resultar similares y/o idénticas, sino que el afectado debe recurrir al Poder Judicial a fin que se evalúe la constitucionalidad en su causa especifica. No olvidemos que la AFIP (ARCA) se limita al cumplimiento y/o ejecución de una ley vigente, no estando autorizada a modificarlas o dejarlas sin efecto, pues esto es garantía del sistema republicano de división de poderes, en donde el Congreso es el único habilitado para sancionar y derogar leyes. A ello se suma el hecho que no existió reclamo administrativo previo a la demandada que permitiera a la misma emitir respuesta alguna, razón por la cual tampoco es posible aseverar que se haya configurado la circunstancia que el que la demandada haya dado motivo a la reclamación ya que, como se dijo, hasta que no exista declaración de inconstitucionalidad de la normativa, en Ente recaudador se encuentra obligado a retener el impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales. En consecuencia de ello, la demandada no dio motivos a la reclamación y su allanamiento reunió todos los requisitos exigidos." "En base a lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia dictada con fecha 12 de diciembre de 2025 por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba en todo lo que dispone y ha sido motivo de agravio. Las costas de Alzada se imponen por el orden causado (art.68, 2° parte del CPCCN.) atento la naturaleza de la cuestión tratada. Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos jueces suscriben la resolución y votan en idéntico sentido.

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