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Incidente Nº 1 - ACTOR: A. H., Y. Y OTRO s/BENEF. DE LITIGAR S/G

Incidente por beneficio de litigar sin gastos: la Cámara declaró su incompetencia material para resolverlo y ordenó que el pedido tramite ante el juzgado de primera instancia que designe la Oficina de Asignación de Causas. Se remitieron las actuaciones para sorteo del Juzgado correspondiente.

Beneficio de litigar sin gastos Competencia Ley 26.165 Conare Primera instancia Remision Sorteo Oficina de asignacion de causas Accesoriedad Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

A.H., Y. y otro.

¿A quién se demanda?

No surge claramente identificado en el cuerpo del fallo.
- Objeto de la demanda: Solicitud del beneficio de litigar sin gastos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara concluyó que, conforme a la ley N° 26.165 (texto conforme Dto. 942/2024), no es competente para conocer de la concesión del beneficio de litigar sin gastos y ordenó que el pedido tramité ante el juzgado de primera instancia que designe la Oficina de Asignación de Causas del fuero; en consecuencia, remitió las actuaciones para el sorteo del juzgado que habrá de intervenir.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- Que, debe precisarse que la competencia que establece la ley N° 26.165 respecto de esta Cámara se limita al conocimiento de los recursos directos que se interpongan contra las resoluciones emitidas por la CONARE previstas en el art. 50 de la aludida ley (texto conforme el decreto 942/2024), por manera que este Tribunal no es competente para entender en la concesión del beneficio de litigar sin gastos solicitado por la parte actora, porque la jurisdicción de la Cámara está limitada para conocer respecto al recurso de apelación establecido en la mencionada norma. De este modo, es la primera instancia de este fuero quien deberá pronunciarse sobre ese pedido." "II.
- Que cabe agregar que la decisión adoptada no se opone al principio de accesoriedad, pues la primera instancia sólo puede pronunciarse acerca del beneficio de litigar sin gastos y, en su oportunidad, esta Sala se expedirá sobre el fondo del asunto, de modo que no hay riesgo de dictado de sentencias contradictorias. Por lo demás, las reglas relativas a la conexidad de los expedientes también impiden que se produzcan supuestos vinculados a las eventuales situaciones derivadas de pronunciamientos contradictorios (cfr. esta Sala in rebus, “Mercedes Benz Argentina (TF 24936-I) c/E.N. -A.F.I.P. -D.G.I. s/Medida Cautelar (Autónoma)” -Expte. Nº 39.776/09, del 18/02/10, y “Chiodi, Vicente c/B.C.R.A.
- Resol 345/06 s/beneficio de litigar sin gastos”, Expte. Nº 4.449/07, del 28/05/10, entre otros)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión fue acordada por la Sala.

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