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VIA BARILOCHE SA c/ CNRT (EX 15844099/25 - SUM ADM 551742) s/SERVICIO PUBLICO DE AUTOTRANSPORTE - LEY 21844 - ART 8

Vía Bariloche S.A. apeló una disposición de la CNRT que le impuso una multa por no reconocer pases gratuitos; la Cámara rechazó el recurso y confirmó la Disposición DI-2025-6434-APN-GALYJ#CNRT. La Cámara consideró que la apelación fue interpuesta bajo la vigencia de la Ley 27.742 (haciendo inoficioso pronunciarse sobre la obligación del pago previo) y que no se acreditaron vicios graves en el acta ni en la instrucción administrativa, por lo que la sanción debe mantenerse.

Cnrt Recurso directo Multa administrativa Pasajes gratuitos Discapacidad Ley 21.844 Ley 27.742 Presuncion de legitimidad administrativa Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Vía Bariloche S.A.

¿A quién se demanda?

Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT)
- Objeto de la demanda: Recurso directo de apelación contra la Disposición DI-2025-6434-APN-GALYJ#CNRT (31/7/25) que impuso una multa de $835.050 por no reconocer pases emitidos por la Autoridad (incumplimiento del art.125 Decreto 1395/98 y normativa sobre pasajes gratuitos a personas con discapacidad).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso interpuesto por Vía Bariloche S.A. y, en consecuencia, se confirmó la Disposición DI-2025-6434-APN-GALYJ#CNRT en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas a la recurrente y se regularon honorarios conforme al Considerando XI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “En función de las razones allí expuestas, y dado que el recurso objeto de autos fue deducido bajo la vigencia de la Ley 27.742, deviene inoficiosa la emisión de un pronunciamiento con relación al pago previo de la multa para habilitar la instancia judicial, como así también, respecto del planteo de inconstitucionalidad del régimen anteriormente vigente.” (Considerando VI) 2) “Tal resulta ser, en el marco legal vigente, el punto del que debe partirse en el análisis del caso, pues así lo exige la peculiar naturaleza del procedimiento administrativo llevado a cabo. Si se adoptara otra tesitura, la prerrogativa de la Administración respecto de la legitimidad de sus actos desaparecería frente a cualquier proceso judicial, obligando al Estado a demostrar, en cada caso, la veracidad de los hechos en los que se asienta, así como la validez de las conclusiones extraídas de ellos, cuando –por el contrario– es el interesado el que debe alegar y probar su nulidad en juicio... De modo que, dado el principio de legitimidad que fluye de todo acto administrativo, una de las consecuencias obligadas es que ante un actuar que no esté afectado de un vicio grave y manifiesto, es necesario para quien sostiene su nulidad, alegarla y, sobre todo, probarla” (Considerando VII). 3) “Lo hasta aquí expuesto, a juicio del Tribunal, resulta suficiente en orden a confirmar la Disposición impugnada, eximiéndonos de ingresar a considerar las demás cuestiones planteadas; máxime teniendo en cuenta que -como se dijo
- los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas y cada una de las argumentaciones que se pongan a consideración del Tribunal, sino tan sólo en aquéllas que sean conducentes para decidir el caso y basten para dar sustento a un pronunciamiento válido.” (Considerando IX).
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión fue adoptada por la Sala (firmada por los tres jueces).

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