DOMINGUEZ VAZQUEZ, GALA s/OPCION DE NACIONALIDAD
Solicitud de opción de nacionalidad argentina para una menor nacida en España. El Juzgado hizo lugar a la opción solicitada y declaró a Gala Domínguez Vázquez ciudadana argentina por opción, ordenando su registro y la notificación a organismos pertinentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ilazki VAZQUEZ LOPEZ, por apoderada, en representación de su hija Gala DOMINGUEZ VAZQUEZ.
Demandado: No hay demandado específico; se tramita petición administrativa/judicial de opción de nacionalidad.
Objeto: Se solicita la opción de la nacionalidad argentina para Gala DOMINGUEZ VAZQUEZ en virtud del derecho de opción previsto en la Ley 346 y sus modificatorias.
Decisión: Se hizo lugar a la opción solicitada y se declaró ciudadana argentina por opción a Gala DOMINGUEZ VAZQUEZ, nacida el 9 de octubre de 2022 en Donostia San Sebastián, Guipúzcoa
- Gipuzkoa, Reino de España; ordenó registrarla, notificar a la Defensoría Pública Oficial y librar oficios a la Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, División de Análisis Legal de la Policía Federal Argentina, Dirección Nacional de Migraciones y Ministerio de Relaciones Exteriores; expedir testimonio, pasar los autos al Señor Fiscal Federal y archivar oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"De la documentación acompañada surge que la interesada nació el día 9 de octubre de 2022 en Donostia
- San Sebastián, Guipúzcoa
- Gipuzkoa, Reino de España, circunstancia acreditada mediante partida de nacimiento que luce a fs. 6/16. También, que es hija de José María DOMINGUEZ LAGE, de nacionalidad española, y de Ilazki VAZQUEZ LOPEZ, argentina por opción, según se desprende de las constancias acompañadas en el informe de la Cámara Nacional Electoral del 22/05/2023, quien obtuvo la Carta de Ciudadanía Argentina por Opción el 16/10/2013 ante el Consulado Argentino en Vigo, Reino de España."
"Corrida vista de las presentes actuaciones al Señor Fiscal Federal, el magistrado se expidió mediante el dictamen de fs. 43/44 señalando que en autos se hallan cumplidos los recaudos legales exigidos por la Ley 346 y normativa reglamentaria a fin de conceder a la peticionante la opción de la nacionalidad argentina solicitada. Asimismo, en fs. 37 la Defensoría Pública Oficial ha tomado intervención."
"En tales condiciones, atendiendo a lo solicitado en el escrito inicial y en virtud de lo dispuesto por los arts. 1 -inc. 2°
- y 5° de la Ley 346 y el art. 2 del Decreto 3213/84, aplicables al sub examine, RESUELVO: Hacer lugar a la opción solicitada."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el acuerdo.
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