FRANCHELI, HUGO URBANO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora contra ANSES por demora en resolver expediente administrativo. El Juzgado Federal declaró la acción abstracta por haberse cumplido la petición administrativa, impuso costas a la demandada y reguló honorarios a favor del apoderado del actor en $629.125.
¿Quién es el actor?
Hugo Urbano Francheli.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora de la administración para que ANSES dicte resolución y resuelva el expediente administrativo N° 024-20-139639171-299-1 iniciado el 30/06/2025, con pedido de orden de pronto despacho.
¿Qué se resolvió?
Se declaró abstracta la acción de amparo por mora iniciada por Hugo Urbano Francheli contra ANSES; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios al letrado de la actora en la suma de $629.125 (equivalente a 7 UMA según Resolución SG Nº 235/2026 de la CSJN); se eximió la causa de la tasa de justicia; se emplazó a los letrados para acreditar aportes previsionales y colegiales en 5 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Por otro lado, de acuerdo a la documental adjuntada por la demandada la ANSES acreditó que procedió a cumplir con el dictado de la resolución correspondiente con posterioridad al inicio de la presente acción."
"Para ello debemos destacar que se entiende como casos devenidos en abstractos a aquellos en los cuales, si bien al momento de haber sido llevados a conocimiento de los magistrados reunían todas las características del caso judicial, durante el trámite del proceso tienen lugar circunstancias que tornan estéril el dictado de una sentencia sobre el fondo de la controversia. (LAPLACETTE, Carlos J., “Exigencias temporales del caso judicial. La doctrina de los casos devenidos abstractos y posibles correcciones” 23/03/2011, 1
- LA LEY 2011-B, 857)."
"Debemos destacar que las resoluciones judiciales deben limitarse a expedirse sobre cuestiones fácticas o jurídicas sobre las cuales pueda existir alguna controversia al momento de su dictado. En la presente causa el planteo efectuado carece de objeto actual por haberse cumplimentado con la pretensión esgrimida por la actora, por lo cual no existen razones por las cuales deba expedirme sobre su procedencia o improcedencia. En este sentido reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido esta tesitura al afirmar que '….a esta Corte le está vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual (Fallos: 216:147; 231:
- 288; 243:146; 244:298; 253:346; 259:76; 267:499; 307:2061; 308:1087; 310:670; 312:995; 313:701; arg. 313:1497; arg. 315:46, 1185, 2074, 2092; 316:664; 318:550; 320:2603; 322:1436, entre muchos otros)' (CSJN, Zavalía, José Luis c/ Santiago del Estero, Provincia de y Estado Nacional s/ amparo 23/06/2006)."
"Como se puede observar, en el caso bajo análisis se han configurado los presupuestos citados precedentemente, razón por la cual, corresponde declarar abstracta la cuestión."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el expediente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: