AMAYA HIDALGO, ANDREA CAROLINA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía: se concedió la naturalización a Andrea Carolina Amaya Hidalgo. El Juzgado Civil y Comercial Federal n.º11 concedió la ciudadanía argentina por naturalización, disponiendo la extensión del título respectivo y la obligación de juramento y enrolamiento en un año conforme al artículo 35 de la ley 17.671.
¿Quién es el actor?
Andrea Carolina Amaya Hidalgo (peticionaria).
¿A quién se demanda?
Estado nacional / Autoridades competentes en materia de nacionalidad (efectos dirigidos a la Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones y Ministerio de Relaciones y Culto).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía (naturalización).
¿Qué se resolvió?
Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Andrea Carolina Amaya Hidalgo, nacida el 17 de junio de 1989, disponiéndose la extensión del título respectivo, condicionado a la prestación del juramento de fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, y notificando la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671; además, se ordenó registrar y notificar a las autoridades pertinentes y comunicar la concesión al país de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a ANDREA CAROLINA AMAYA HIDALGO, nacida en Puerto Ayacucho, Amazonas, Venezuela, el 17 de junio del 1989, hija de HECTOR FABRICIO AMAYA y de GLIDA GISELA HIDALGO DE AMAYA, con DNI N° 95.831.076 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado y oportunamente, ARCHÍVESE."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el expediente.
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