ALVAREZ HARAMI, LINDA DANIELA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización de Linda Daniela Álvarez Harami. El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº11 concedió la ciudadanía argentina por naturalización, condicionando la extensión del título al juramento de fidelidad y al cumplimiento del deber de enrolamiento en el término de un año.
¿Quién es el actor?
LINDA DANIELA ALVAREZ HARAMI (peticionaria).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (solicitud de incorporación a la ciudadanía argentina).
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina por naturalización y expedición de la correspondiente carta de ciudadanía.
¿Qué se resolvió?
Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a LINDA DANIELA ALVAREZ HARAMI, con las condiciones señaladas en la resolución: que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, y que se enrole dentro del plazo de un año bajo apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435). Asimismo, se ordenó registrar, notificar al Sr. Fiscal Federal y comunicar la concesión a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, y comunicar la nacionalidad al país de origen del interesado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a LINDA DANIELA ALVAREZ HARAMI, nacida en Maracay, Aragua, Venezuela, el 5 de marzo del 1997, hija de WIDIN DANIEL ALVAREZ y de ROSALINDA HARAMI DOUMATH, con DNI N° 95.986.498 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
No consta voto en disidencia.
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