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LEVENSTAM, VASILY s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía: se concedió la naturalización de Vasily Levenstam, con obligación de juramento y de enrolamiento en un año. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°11 resolvió conceder la ciudadanía argentina por naturalización, condicionando la expedición del título al juramento de fidelidad y advirtiendo la obligación de enrolarse conforme al artículo 35 de la ley 17.671.

Naturalizacion Ciudadania argentina Juramento Enrolamiento Ley 346 Decreto 3213/84 Ley 17.671 Registro civil Direccion nacional de migraciones Juzgado civil y comercial federal


¿Quién es el actor?

VASILY LEVENSTAM (peticionario de la carta de ciudadanía).

¿A quién se demanda?

No existe parte contraria; se tramita solicitud administrativa/jurisdiccional de naturalización.
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina por naturalización y expedición del título de ciudadanía.

¿Qué se resolvió?

Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a VASILY LEVENSTAM, debiendo éste prestar juramento de fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, y cumplir con la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671; además se ordenó registrar y notificar a las autoridades pertinentes y comunicar la concesión al país de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionario, RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a VASILY LEVENSTAM, nacido en Moscú, Rusia, el 31 de marzo del 2000, hijo de DANIL ALEXEEVICH LEVENSTAM y de ELENA SERGUEEVNA JVOROSTUJINA, con pasaporte N° 76 1140344 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento." "Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado y oportunamente, ARCHÍVESE."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la resolución corresponde a un juez de primera instancia que dicta la concesión.

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