LEVENSTAM, VASILY s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía: se concedió la naturalización de Vasily Levenstam, con obligación de juramento y de enrolamiento en un año. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°11 resolvió conceder la ciudadanía argentina por naturalización, condicionando la expedición del título al juramento de fidelidad y advirtiendo la obligación de enrolarse conforme al artículo 35 de la ley 17.671.
¿Quién es el actor?
VASILY LEVENSTAM (peticionario de la carta de ciudadanía).
¿A quién se demanda?
No existe parte contraria; se tramita solicitud administrativa/jurisdiccional de naturalización.
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina por naturalización y expedición del título de ciudadanía.
¿Qué se resolvió?
Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a VASILY LEVENSTAM, debiendo éste prestar juramento de fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, y cumplir con la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671; además se ordenó registrar y notificar a las autoridades pertinentes y comunicar la concesión al país de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionario, RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a VASILY LEVENSTAM, nacido en Moscú, Rusia, el 31 de marzo del 2000, hijo de DANIL ALEXEEVICH LEVENSTAM y de ELENA SERGUEEVNA JVOROSTUJINA, con pasaporte N° 76 1140344 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado y oportunamente, ARCHÍVESE."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la resolución corresponde a un juez de primera instancia que dicta la concesión.
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