BAZAN, ERICA ETEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Acción de amparo por mora contra ANSES por demora en trámite administrativo; el juez declaró la acción abstracta al acreditarse que ANSES dictó la resolución reclamada. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de la actora por $647.374.
¿Quién es el actor?
Sra. Erica Etel Bazan.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora, solicitando orden de pronto despacho para que ANSES resuelva el expediente administrativo N° 024-27-292526135-604-1 iniciado el 04/11/2025.
¿Qué se resolvió?
Se declaró abstracta la acción de amparo por mora promovida por Bazan contra ANSES; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios del letrado de la actora en $647.374 (equivalente a 7 UMA según Resol. SG Adm. Nº 538/2026 CSJN); se eximió la causa de la tasa de justicia; y se emplazó a los letrados para acreditar aportes previsionales y colegiales en 5 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Debemos destacar que las resoluciones judiciales deben limitarse a expedirse sobre cuestiones fácticas o jurídicas sobre las cuales pueda existir alguna controversia al momento de su dictado. En la presente causa el planteo efectuado carece de objeto actual por haberse cumplimentado con la pretensión esgrimida por la actora, por lo cual no existen razones por las cuales deba expedirme sobre su procedencia o improcedencia."
"En este sentido reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido esta tesitura al afirmar que '....a esta Corte le está vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual (Fallos: 216:147; ...)' (CSJN, Zavalía, José Luis c/ Santiago del Estero, Provincia de y Estado Nacional s/ amparo 23/06/2006)."
"Como se puede observar, en el caso bajo análisis se han configurado los presupuestos citados precedentemente, razón por la cual, corresponde declarar abstracta la cuestión."
Además, respecto de costas y honorarios:
"Que las costas se imponen a la demandada perdidosa. Que la ley aplicable a los fines de la regulación de los honorarios de los letrados de las partes es la 27.423... se regulan los honorarios del Dr. Luis José Martino López, letrado de la actora, en la suma de Pesos seiscientos cuarenta y siete mil trescientos setenta y cuatro ($ 647.374), equivalente a 7 UMA conf. Resolución de su Secretaría General de Administración Nº 538/2026 de la CSJN. No corresponde hacer lo propio con la representación jurídica de la demandada por tratarse de un profesional a sueldo del estado..."
- Votos en disidencia: No hay voto de disidencia consignado; la resolución final fue firmada por el juez a cargo.
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