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L, G M Y OTRO c/ O D A R s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Reclamaron daños y perjuicios por una negativa de rematriculación del alumno por motivos vinculados a un conflicto laboral de su madre. La Cámara modificó la sentencia de grado, admitió la acción de M G L y condenó a Orden de Agustinos Recoletos a pagar $5.000.000 más intereses y costas por la negativa de matriculación discriminatoria.

Danos y perjuicios Negativa de rematriculacion Discriminacion Derecho del consumidor Subconsumidor menor Reparacion integral Dano psiquico Dano moral Intereses Camara nacional de apelaciones en lo civil


¿Quién es el actor?

M G L (por sí, promovió agravios tras adquirir la mayoría de edad).

¿A quién se demanda?

Orden de Agustinos Recoletos (institución educativa).
- Objeto de la demanda: daños y perjuicios derivados de la negativa de rematriculación del menor para el ciclo lectivo 2021, que se imputó como acto arbitrario/discriminatorio vinculado al juicio laboral promovido por la madre.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de fecha 16/12/2025 en cuanto desestimó la acción de M G L; se admitió la demanda y se condenó a Orden de Agustinos Recoletos a pagar $5.000.000, más intereses y costas conforme a los considerandos IX y X, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de ejecución. Se confirmaron el resto de lo decidido por la sentencia de grado y se difirió la regulación de honorarios de Alzada hasta tanto se fijen los de la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "En definitiva, de las pruebas analizadas de acuerdo a las reglas de la sana crítica (arg. arts. 386 y 456 del Cód. Procesal) se deriva que el establecimiento educativo impuso -aunque no lo haya efectuado en forma expresa
- una desvinculación forzosa para el año siguiente como condición para otorgar la matrícula del año 2020. M no participó en el conflicto de sus progenitores, ni en la firma del acuerdo por ser menor de edad, pero fue quien sufrió las consecuencias directas de la desvinculación y la consecuente pérdida de su entorno escolar (docentes, compañeros, amigos, vida social), y todo lo que para él representaba su pertenencia a la institución." 2) "La negativa de matriculación para el año 2021, basada principalmente en la falta de pago de las cuotas mensuales, constituyó sin lugar a dudas una muestra de la prevalencia del conflicto del instituto educativo con los adultos, en detrimento del bienestar del menor y de su interés superior." 3) Conclusión dispositiva: "Por todo lo expuesto, si mi voto fuera compartido, propongo al Acuerdo a) modificar la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2025 en cuanto desestimó la demanda promovida por M G L, en consecuencia, se admite la acción por él incoada y se condena a Orden de Agustinos Recoletos a pagar la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000), con más los intereses y las costas establecidos en los considerandos IX y X, respectivamente, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de ejecución. Las costas de ambas instancias respecto de la admisión de la acción se imponen a la demandada vencida (arts. 68 y 279 del Cód. Procesal). b) Confirmar la sentencia en todo lo demás que decidió y fue materia de agravios (cfr. arts. 68 y 69 del Cód. Procesal)."
- Disidencias: No consta disidencia; los tres votos fueron coincidentes en el sentido de la admisión de la demanda y la condena, conforme se registra en el acuerdo final.
- Montos y fechas relevantes: condena por $5.000.000; pericia y otros actos: informe pericial agregado el 16/09/2024; carta documento que denegó la matrícula 22/10/2020; sentencia de grado 16/12/2025; firma de Cámara 06/05/2026.

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