ALMIRON, CELESTINO c/ TELLO, OSCAR DANIEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Excepción de prescripción interpuesta por la aseguradora en reclamo por daños y perjuicios. El Juzgado rechazó la excepción porque la demanda (24/2/2025) se presentó dentro del plazo trienal previsto por el art. 2561 CCyC, por lo que la acción no está prescrita pese a la caducidad de la mediación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Almirón, Celestino.
Demandado: Tello, Oscar Daniel y otros; con citación en garantía a Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A.
Objeto: Daños y perjuicios (accidente de tránsito con lesiones o muerte) por hecho ocurrido el 21/6/2022.
Decisión: Rechazar la excepción de prescripción interpuesta por la citada en garantía Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A., con costas a la vencida (arts. 68 y 69 del CPCC).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Ahora bien, por un lado corresponde señalar que el plazo de prescripción aplicable al presente caso es el trienal previsto por el art. 2561, segundo párrafo, del Código Civil y Comercial de la Nación. En tal sentido, -y tal como refiere la propia aseguradora en su planteo (pág. 4 del pdf, párrafo 1°)
- habiendo ocurrido el hecho generador del daño el día 21/6/2022, el plazo para interponer la demanda vencía el 21/6/2025."
"De la compulsa de autos se observa que la demanda fue promovida con fecha 24/2/2025, es decir, con anterioridad al vencimiento del plazo de prescripción, por lo que la acción se encontraba plenamente vigente."
"Por otra parte, en cuanto al planteo de caducidad de la mediación en virtud de lo dispuesto por el art. 51 de la Ley 26.589, asiste razón a la excepcionante en cuanto a que ha transcurrido el plazo de un año desde la expedición del acta de cierre sin que se hubiera iniciado el proceso judicial. Sin embargo, tal circunstancia no resulta óbice para el progreso de la acción ni conlleva la prescripción de la misma, toda vez que -como se analizó en el punto anterior
- el plazo de la acción de fondo no ha expirado. Por otra parte, atento a los planteo defensivos de la aseguradora no se advierte la utilidad de retrotraer la causa a la etapa anterior de mediación, máxime cuando las partes cuentan con la oportunidad de efectuar fórmulas conciliatorias en cualquier etapa del proceso."
(No hubo votos en disidencia relevantes consignados.)
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