B , R M c/ L SRL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor reclamó daños y perjuicios por lesiones sufridas al ser embestido por una camioneta mientras circulaba en bicicleta. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: elevó las partidas indemnizatorias a $10.000.000 por incapacidad sobreviniente, $6.000.000 por daño moral y $500.000 por gastos varios, y dispuso régimen de intereses mixto (8% anual desde el hecho hasta la sentencia apelada y tasa “Samudio” hasta el pago).
¿Quién es el actor?
R. M. B. (identificado en los autos como el actor que circulaba en bicicleta).
- Demandados: L S.R.L. (propietaria del vehículo) y M. K. (conductora); con extensión a la aseguradora S. C. de S. L. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 29/02/2020 en Av. Santa Fe y Guido Spano (San Isidro), en el que la camioneta Citroën Berlingo dominio MPY-943 embistió por detrás la bicicleta del actor, causándole lesiones físicas y secuelas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado. Elevó la partida por incapacidad física sobreviniente a $10.000.000; el daño moral a $6.000.000; los gastos varios a $500.000; dispuso que las sumas devenguen intereses a la tasa del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia apelada y, desde ésta, a la tasa activa del fallo “Samudio” hasta el efectivo pago; confirmó la sentencia en lo demás; e impuso las costas de la alzada a la co-demandada y a la aseguradora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) “Por ello, ante esta situación, entiendo que la tasa activa aplicada sobre valores actuales y durante todo el período desde el hecho
- que contempla el fenómeno de la inflación
- importaría alterar el capital de condena y configuraría un enriquecimiento sin causa en favor del actor. Por ello considero que corresponde admitir parcialmente ambos agravios y modificar el fallo, disponiendo que la totalidad de las sumas indemnizatorias devenguen intereses a la tasa del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia apelada; y desde allí, a la tasa activa del fallo ‘Samudio’ hasta el efectivo pago.”
2) “En suma, si mi voto fuera compartido, propongo al acuerdo: 1) modificar parcialmente la sentencia; 2) elevar la partida por incapacidad física sobreviniente -comprensiva de daño físico, estético, cirugías y tratamientos de rehabilitación y kinésico pasados, y tratamiento psicológico y psiquiátrico pasado
- a la suma de pesos diez millones ($ 10.000.000), a valores de la sentencia recurrida; 3) propongo elevar la partida por daño moral (consecuencias no patrimoniales) a la suma de pesos seis millones ($ 6.000.000), a valores de la sentencia apelada; 4) elevar la partida por gastos varios a la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000) a valores del fallo recurrido; 5) imponer los intereses conforme lo dispuesto en el punto IX apartado c) de la presente; 6) confirmar la sentencia en todo lo demás que decide y fue materia de agravios; 7) imponer las costas de la alzada a la co-demandada y a la aseguradora, por resultar sustancialmente vencidos (art 68 y conc. del Cód. Procesal).”
3) Sobre responsabilidad y culpa del embestidor (fundamento mayoritario): “Pese a las afirmaciones esgrimidas en la contestación de demanda, en mi visión, los accionados no han logrado acreditar eximente alguno por el cual no deban responder, mientras que cabe atribuir a la codemandada M K, un conducir negligente, desatenta a las circunstancias del tránsito, por lo cual sin el debido dominio del rodado, resulta responsable del hecho dañoso.”
- Disidencia: No hay voto en disidencia en lo decisorio; el Dr. Rodríguez no firmó por hallarse recusado.
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