BALLESTEROS, GUSTAVO ALBERTO c/ PALACIOS NIDIA GRACIELA Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
Reclamo de cobro de expensas por pago realizado en ejecución uruguaya sobre unidad donada con usufructo. La Cámara revocó la sentencia de grado y admitió la demanda, condenando a Nidia Palacios —heredera instituida de Angelina Barberio— a pagar las sumas detalladas en el considerando IV con intereses al 8% anual.
¿Quién es el actor?
Gustavo Alberto Ballesteros Sicilia.
- Demandada: Nidia Graciela Palacios (en su carácter de heredera instituida de Angelina Barberio).
- Objeto de la demanda: Cobro de sumas de dinero por expensas y gastos que el actor pagó para evitar el remate de la nuda propiedad de un inmueble en Punta del Este (Uruguay), derivadas de juicio ejecutivo de expensas promovido contra la usufructuaria.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia apelada y se admitió la demanda, condenando a Nidia Palacios —en su calidad de heredera instituida de Angelina Barberio— a pagar las sumas que surgen del considerando IV con más los intereses a la tasa del 8% anual, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de ejecución; se difirió la regulación de honorarios hasta que sean estimados en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Que, por consiguiente, como efecto directo o inmediato, hacía entrar a este último en el derecho de goce de aquélla (conf. arts. 2920, 2929, 2943 y 2946 del Código Civil). Que, entre los modos de extinción de las obligaciones personales, existe lo que se conoce como 'confusión', cuando en una misma persona se concentran los papeles de acreedor y deudor. Que, según lo estipulaba el art. 2928 (y se contempla en el art. 1907 actual), era posible hablar de 'consolidación', extinguiéndose el usufructo por la reunión de la propiedad, y del usufructo en la persona del usufructuario."
2) "De tal manera, la sucesión es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla. Luego, el heredero que ha entrado en la posesión de la herencia, o que ha sido puesto en ella por juez competente, continúa la persona del difunto, y es propietario, acreedor o deudor de todo lo que el difunto era propietario, acreedor o deudor, con excepción de aquellos derechos que no son transmisibles por sucesión."
3) "A partir de lo expuesto, ninguna duda cabe que Nidia Graciela Palacios, heredera instituida por testamento ... resulta ser continuadora de las deudas de la usufructuaria desalentando, en consecuencia, la extinción de la obligación por confusión propuesta como solución por el anterior Magistrado."
- Disidencias relevantes: No existen votos en disidencia; las Dras. Scolarici y Verón adhieren al voto del Dr. Caia y el acuerdo es unánime.
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