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AGUIRRE BASSI, ZOE AYLEN Y OTRO c/ GALARDO, ALEJANDRO OMAR Y OTRO s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Las actoras demandaron por cumplimiento de contrato y daños derivados de defectuosa ejecución de una obra. La Cámara modificó la sentencia de grado para admitir el daño emergente y ordenó que en la etapa de ejecución la perito fije el monto necesario para reparar las deficiencias, confirmando lo demás y con costas de Alzada.

Cumplimiento de contrato Obras Dano emergente Pericia arquitectonica Legitimacion pasiva Exceptio non adimpleti contractus Costas de alzada Reparacion Cuantificacion de reparaciones Sentencia de alzada


¿Quién es el actor?

Zoé Aylén Aguirre Bassi y Liliana Cristina Bassi.

¿A quién se demanda?

Alejandro Omar Galardo (principal) y Alan Sebastián Galardo (codemandado cuya legitimación pasiva fue rechazada).
- Objeto de la demanda: cumplimiento de contrato de obra, indemnización por incumplimiento y por defectos en la ejecución (daño emergente, daño moral/psíquico, incapacidad).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia recurrida para admitir el daño emergente y ordenar que, en la etapa correspondiente, se instruya a la perito para que establezca el monto necesario para efectuar las reparaciones necesarias para acondicionar el ambiente conforme las reglas del arte y subsanar las deficiencias. Se confirmó la sentencia en todo lo demás que fue motivo de apelación y agravio, con imposición de costas de Alzada en el orden causado; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "En virtud de lo expuesto, considero que el informe pericial efectuado se encuentra debidamente fundado y con el correspondiente asidero científico. En el caso, ante la ausencia de otros elementos probatorios que permitan apartarse de aquellos y en razón de que las impugnaciones formuladas no logran desvirtuar lo dictaminado por el experto, en orden a lo estatuido por los artículos 386 y 477 del Código Procesal, no cabe sino que aceptar las conclusiones enunciadas." 2) "En lo tocante a su extensión cierto es, que ante la contestación de la perito del 14/02/2022 a la impugnación de actora y demandada, la perito ratificó su informe e indicó '…considerando como monto actualizado por incumplimiento contractual y poder reparar este predio para convertirlo en una vivienda digna el monto de $8.400.000 sin considerar que, para cumplimentar lo que se había pactado en el contrato original, dicho monto debería ser de $14.000.000…'. Empero, atendiendo a lo decidido en punto a la procedencia de la excepción de incumplimiento y su impacto en el contrato, en la etapa de ejecución de sentencia deberá instruirse a la diestra para que establezca el monto necesario para efectuar las reparaciones necesarias para acondicionar el ambiente conforme las reglas del arte conforme lo pactado y subsanar así las deficiencias que presenta lo construido." 3) "Es claro, que mal puede aplicarse en el caso la teoría de la representación aparente pues el titular de la acción jurídica resulta ser el 'Contratista' -Alejandro Galardo
- quien en modo alguno desconoció la participación de Alan Galardo en la encomienda aunque efectuando tareas que en modo alguno puedan comprometerlo personalmente por los incumplimientos que se denuncian."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; el voto que integra el Acuerdo fue el de la Dra. Maximiliano L. Caia (preopinante) con adhesiones expresas de las Dras. Gabriela M. Scolarici y Beatriz A. Verón, y la parte resolutiva final quedó firmada por Scolarici y Verón.

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