Logo

RIABOI, JORGE BENITO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor impugnó la aplicación del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y pidió el cese y la devolución de las retenciones. La Cámara rechazó los agravios de la demandada (salvo en lo relativo a intereses) y confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del inciso c) del art. 79 de la ley 20.628 y ordenó el reintegro de las sumas retenidas.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haber previsional Reintegro Intereses Vulnerabilidad Garcia Costas en el orden causado Afip/arca Proceso de conocimiento


¿Quién es el actor?

Jorge Benito Riaboi.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019 y sus modificatorias), ordenar el cese de la retención sobre el haber previsional y el reintegro de las sumas retenidas, más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada, con excepción de los intereses, y distribuyó las costas de esta instancia en el orden causado; en consecuencia se confirma la decisión de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del inciso c) del art. 79 y ordenó el reintegro de las sumas retenidas (con las reglas sobre intereses indicadas en el considerando IX).
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes): — “la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido” (considerando 17). — “la omisión de disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran afectados por el tributo (en especial, los más ancianos, enfermos y discapacitados), agravia la Constitución Nacional” (considerando 23). — “Los intereses deben ser calculados desde la fecha de interposición de la demanda (el 17 de mayo de 2024) en los términos del artículo 179 de la ley 11.683… (ii) La tasa que corresponde aplicar a las sumas cuyo reintegro aquí se reconoce es la que está prevista en el artículo 4° de la resolución 3/2024 (Ministerio de Economía); y en el artículo 3 de las resoluciones nºs 199/2025 y 823/2025 (Ministerio de Economía), según la vigencia temporal de esas normas” (considerando IX).
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la Parte Resolutiva; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala por hallarse vacante el tercer cargo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar