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GALAN TERAN, DEIBI DANIEL s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización de Deibi Daniel Galan Teran. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°11 concedió la ciudadanía argentina por naturalización al peticionante, condicionando la extensión del título a la prestación del juramento de fidelidad y al cumplimiento del deber de enrolamiento dentro del plazo legal.

Naturalizacion Ciudadania argentina Juramento de fidelidad Enrolamiento Ley 346 Decreto 3213/84 Inscripcion registral Direccion nacional de migraciones Registro nacional de las personas Juzgado civil y comercial federal


¿Quién es el actor?

DEIBI DANIEL GALAN TERAN (peticionario).

¿A quién se demanda?

no corresponde; trámite de solicitud de carta de ciudadanía por naturalización ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 11.
- Objeto de la demanda: solicitud de concesión de la ciudadanía argentina por naturalización.

¿Qué se resolvió?

Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Deibi Daniel Galan Teran, con las condiciones de prestar juramento de fidelidad a la República, la Constitución y sus leyes, y la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año bajo apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671; además, se ordenó notificar al Fiscal Federal y comunicar la concesión a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones y Culto, y archivar oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a DEIBI DANIEL GALAN TERAN, nacido en Libertador, Distrito Federal, Venezuela, el 24 de junio del 1981, hijo de MARIO ENRIQUE GALAN SALCEDO y de JOSEFINA DEL VALLE TERAN DE GALAN, con DNI N° 95.976.513 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento." "Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado y oportunamente, ARCHÍVESE." (No existen votos en disidencia en el expediente; la resolución fue dictada por el Juez de Primera Instancia según el texto transcripto.)

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