Logo

ESPINOSA, EUGENIO MARCELINO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Reclamó Eugenio M. Espinosa contra la ANSES por la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609 aplicada a su haber previsional. El Juzgado Federal de Córdoba 1 hizo lugar, declaró inconstitucional la fórmula, ordenó el reajuste y las liquidaciones respectivas, fijó interés por Tasa Pasiva Promedio y eximió de Ganancias los montos retroactivos.

Eugenio espinosa Anses Movilidad previsional Inconstitucionalidad ley 27.609 Ipc-indec Reajuste de haberes Tasa pasiva promedio Exencion ganancias Art. 21 ley 24.463 Costas


¿Quién es el actor?

Sr. Eugenio Marcelino Espinosa.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se pidió la declaración de inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 aplicada a su haber previsional (período posterior a 2021) y el reajuste de su prestación con liquidación de diferencias e intereses; además impugnó régimen de retenciones e inconstitucionalidad de normas conexas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción. Se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y se ordenó a la ANSES que practique las liquidaciones para reajustar el haber previsional del actor conforme los considerandos (aplicando, para los períodos alcanzados, el IPC del INDEC de modo trimestral y tomando la sumatoria de los tres meses anteriores a cada aumento cuando ello suponga mejora), dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA desde que cada suma es debida hasta su pago; se declaró inconstitucionales arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (quedando exentas de retención de Impuesto a las Ganancias las sumas retroactivas y el haber reajustado); se declaró inconstitucional el art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios del apoderado del actor para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): "Que la movilidad prevista por el art. 1 de la Ley N°27.609 resulta violatoria del derecho de propiedad y de la garantía contemplada en el art. 14bis de la CN, como el propio Poder Ejecutivo Nacional lo ha expresado al momento del dictado del DNU N°274/2024...". "A los fines del cálculo de la movilidad previsional durante los períodos alcanzados por la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, cuya inconstitucionalidad se declare en la presente resolución, deberá aplicarse de manera trimestral, el índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el INDEC, tomando para realizar el cálculo, la sumatoria de los tres meses anteriores a cada aumento..." (citado conforme precedente de la Cámara Federal de Córdoba y Sala A de la Cámara Federal de Mendoza). "Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago." "Será de aplicación el régimen general previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Conforme lo expuesto y en atención al resultado al que se arriba, se imponen las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la resolución.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar