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ARCA c/ LOMITOS VILLA S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra LOMITOS VILLA S.A.S. por una deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para cobrar $8.175.198,73 más intereses, impuso costas a la demandada y ordenó medidas ejecutivas subsidiarias (inhibición y remisión de fondos).

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¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.), representante del Fisco nacional.

¿A quién se demanda?

LOMITOS VILLA S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por capital adeudado consignado en boleta de deuda por $8.175.198,73 más intereses legales.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra LOMITOS VILLA S.A.S. y se habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta el íntegro pago del capital de $8.175.198,73, con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se dispusieron medidas de aseguramiento subsidiarias (inhibición general de bienes ante registros) en caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario; se ordenó que, de resultar positivo el embargo, la ejecutante solicite la imputación de fondos dentro de cinco días de la firmeza; y se informó que la AFIP practicará la liquidación de la deuda, susceptible de impugnación ante este Tribunal en cinco días (art. 92 y cc. Ley 11.683).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." "De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: no se registran disidencias en el expediente; la resolución es dictada por el Juzgado Federal en forma única.

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