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GUTIERREZ, ERNESTO DOMINGO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El Sr. Ernesto Domingo Gutiérrez demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social por el reajuste de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal hizo lugar al reclamo, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y los retroactivos, declaró inconstitucionales varias normas (art. 7.2 Ley 24.463; arts. 23 c), 79 c), 81 y 90 Ley 20.628; art. 21 Ley 24.463) y la fórmula de movilidad de la Ley 27.609, y eximió de retención por Impuesto a las Ganancias los montos retroactivos.

Gutierrez Anses Reajuste de haberes Prestacion compensatoria Ley 24.241 Inconstitucionalidad ley 27.609 Exencion ganancias Retroactivos Tasa pasiva promedio Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

Ernesto Domingo Gutiérrez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, recalculo del haber inicial, pago de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas relativas a la determinación y movilidad de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción y se otorgó el reajuste pedido; se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado, recalcule y liquide el haber previsional y las diferencias, presentando la liquidación en la causa dentro del plazo del art. 2 Ley 26.153; se aplicará la Tasa Pasiva Promedio del BCRA como interés; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (con exención de retención de Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado), la fórmula de movilidad prevista por la Ley 27.609 y el artículo 21 de la Ley 24.463; se impusieron costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes del fallo): 1) “Que correspon‑de al Tribunal resolver sobre la procedencia o no del reajuste de los haberes del accionante, a la luz de la ley 24.241, a tal fin se meritará si existe agravio constitucional alguno y en su caso, si corresponde o no se le abonen las diferencias de haberes con más sus intereses…” 2) “Adhiriendo en un todo con los argumentos expuestos por la CSJN en los autos de referencia, corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241, ordenando a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el actor…” 3) “De este modo y a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario el tribunal se adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto al índice a utilizarse a los fines del recalculo de los haberes previsionales.” (referencia a índice “salarios básicos de la industria y construcción
- personal no calificado” hasta febrero 2009 y luego normativa aplicable). 4) “Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora.” 5) “Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo.”
- Votos en disidencia: no registra votos en disidencia en el texto; la resolución es de un Juez de primera instancia (firmado por C.A. Ochoa) y el dispositio es el mandato del Tribunal.

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