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BUSTOS, ALEJANDRA DEL VALLE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste del haber previsional y la retroactividad correspondiente. El Juzgado Federal nº1 de Córdoba hizo lugar a la acción, ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber inicial y practicar las liquidaciones, declaró inconstitucionales normas de leyes 24.463, 27.609 y agravios tributarios, y eximió de retención por Impuesto a las Ganancias los montos retroactivos.

Anses Reajuste previsional Retroactivos Inconstitucionalidad Ley 27.609 Ley 24.463 Impuesto a las ganancias Tasa pasiva promedio Movilidad jubilatoria Prescripcion


¿Quién es el actor?

Sra. Alejandra del Valle Bustos.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicita se revoque la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber de pensión que percibe la actora; se ordene a ANSES recalcular y reajustar el haber previsional, abonar las diferencias retroactivas, y se declaren inconstitucionales diversas normas (arts. de la ley 24.463, 24.241, ley 27.609 y preceptos tributarios) y se impida la retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción; se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional de la actora y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, debiendo acreditar el cumplimiento ante el Tribunal; la tasa de interés será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) y la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, así como el artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada; se diferió la regulación de honorarios del apoderado de la actora para cumplimiento de sentencia; y se ordenó la exención de retención de Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "Que en el caso de autos, de la documental incorporada, surge que la demandada no actualizó los haberes del causante posteriores al 31-3-91 quedando los mismos a valores históricos. Siendo que la actora adquiere el derecho con fecha 06/06/2021, corresponde ordenar a los fines del cálculo de la P.C y PAP
- se reajusten los haberes conforme el índice salarios básicos de la industria y construcción
- personal no calificado, hasta el mensual de febrero de 2009 –inclusive-, aplicando a partir de dicha fecha el art.2 de la ley 26.417 y demás normas que fijan ajustes hasta la fecha de adquisición del derecho." 2) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." (argumentando vulneración del art. 14 bis y derecho de propiedad, y citando DNU 274/2024 y precedentes) 3) "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento final; la parte dispositiva es de un único juez de primera instancia.

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